Opinión

Las fronteras del dolo en el caso Jet Set: Reflexiones de cara al 15 de junio / Cassandro Fortuna

La gran expectativa jurídica no radica únicamente en si se dictará el auto de apertura a juicio de fondo contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, sino en bajo qué calificación jurídica se ventilarán los hechos ante el tribunal colegiado

Por Cassandro Fortuna M.A.
Consultor jurídico
(Egresado de la escuela de derecho de la UCE, Magna Cun Laude
Tiene una maestría en derecho Internacional del Instituto Europeo Campus Stellae
Santiago de Compostela, España)
El próximo 15 de junio, el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, bajo la conducción del magistrado Raymundo Mejía, emitirá una de las resoluciones más esperadas del año en la comunidad jurídica dominicana. Tras la reserva de fallo de la audiencia preliminar, el tribunal decidirá si emite un auto de apertura a juicio contra los propietarios de la discoteca Jet Set por el colapso estructural que cobró la vida de 236 personas. 
Más allá de la conmoción social, el interés de la comunidad jurídica radica en un debate técnico medular: la recalificación dogmática del tipo penal aplicable. El proceso oscila entre la tesis del Ministerio Público de un homicidio involuntario y la pretensión de las víctimas de juzgar el hecho bajo la teoría del dolo eventual
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│              Dilema Dogmático del Caso                  │
├────────────────────────────┬────────────────────────────┤
│    Homicidio Involuntario  │        Dolo Eventual       │
│      (Art. 319 C. Penal)   │    (Homicidio Voluntario)  │
├────────────────────────────┼────────────────────────────┤
│ • Imprudencia o negligencia│ • Previsión del resultado. │
│ • Inobservancia de normas. │ • Aceptación del riesgo.   │
│ • Pena: 3 meses a 2 años.  │ • Pena: 10 a 20 años.      │
└────────────────────────────┴────────────────────────────┘

La gran expectativa jurídica no radica únicamente en si se dictará el auto de apertura a juicio de fondo contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, sino en bajo qué calificación jurídica se ventilarán los hechos ante el tribunal colegiado.

El debate en el que nos centraremos: ¿Culpa con representación o dolo eventual?

El Ministerio Público mantiene su acusación blindada en el homicidio involuntario (Artículo 319 de nuestro Código Penal).

Desde una óptica estrictamente formal, la Fiscalía se apega a la inobservancia de los reglamentos y la imprudencia en la instalación de los equipos que causaron el colapso estructural.

Es la ruta procesal tradicional y penalmente más «segura», pero que arrastra una limitación estructural frustrante: una pena máxima de apenas dos años de prisión.

Por el otro lado, los abogados de las víctimas empujan una tesis que a muchos juristas nos resulta sumamente interesante: el dolo eventual. Sostienen que la administración del establecimiento comercial conocía las alarmas del techo y los desprendimientos previos, y que aun así continuaron operando, priorizando el lucro económico.

Desde mi análisis, la clave en el juicio de fondo —si el juez Mejía decide abrir esa puerta— estará en desentrañar estos dos elementos:

El elemento cognitivo: Probar en estrado que los imputados realmente se representaron el derrumbe como un resultado probable y no como una mera posibilidad remota.

El elemento volitivo: Demostrar la total indiferencia hacia el bien jurídico protegido (la vida de los clientes). No es que desearan el derrumbe, es que les dio igual con tal de no cerrar el negocio. De validarse esta tesis, la escala penal cambiaría radicalmente a la del homicidio voluntario (10 a 20 años).

Mi perspectiva ante el falloEl rol del juez de la instrucción no es condenar, sino evaluar la suficiencia y legalidad de las pruebas para abrir el debate.

Entiendo que limitar el auto de apertura exclusivamente al Artículo 319 sería cerrarle el paso a una discusión doctrinal necesaria.

El 15 de junio sabremos si el tribunal se inclina por el conservadurismo penal o si permite que el juicio de fondo se convierta en el escenario idóneo para delimitar de una vez por todas las difusas fronteras entre la culpa consciente y el dolo eventual en la responsabilidad corporativa dominicana.

Como litigante, estaré observando de cerca.

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