Opinión
La paz social en juego: Proporcionalidad penal y el reclamo de justicia/ Cassandro Fortuna
La calificación jurídica actual del Ministerio Público es el homicidio involuntario. Sin embargo, cuando la realidad nos golpea con la trágica muerte de 236 personas debido a una cadena de irresponsabilidades corporativas, la frialdad de los códigos cruje. ¿De verdad pretendemos despachar una tragedia de esta magnitud con una condena de seis meses o dos años de prisión y dar el asunto por terminado?
Parte 4
Por Cassandro Fortuna M.A.
El fin supremo del Derecho no es la aplicación autómata de la norma, sino estructurar la vida en comunidad y garantizar la paz social. Existe para regular la conducta humana, proteger los derechos fundamentales y resolver conflictos de forma pacífica, asegurando que impere la justicia y la equidad. Si convenimos en este principio fundamental, nos resulta imperativo plantearnos una pregunta incómoda pero necesaria: ¿Cómo aplicamos este principio rector al caso Jet Set?
La calificación jurídica actual del Ministerio Público es el homicidio involuntario. Sin embargo, cuando la realidad nos golpea con la trágica muerte de 236 personas debido a una cadena de irresponsabilidades corporativas, la frialdad de los códigos cruje. ¿De verdad pretendemos despachar una tragedia de esta magnitud con una condena de seis meses o dos años de prisión y dar el asunto por terminado?
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│ El Dilema de la Paz Social en el Caso │
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│ Homicidio Involuntario │ Dolo Eventual │
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│ • Solución formalista. │ • Solución dogmática y real│
│ • Desproporción punitiva. │ • Proporcionalidad al daño.│
│ • Impunidad percibida. │ • Restauración de la paz. │
│ • Quiebra la paz social. │ • Satisface la justicia. │
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Como jurista, rechazo categóricamente cualquier atisbo de populismo judicial o sed de venganza. La justicia no es revancha. Pero la justicia tampoco puede ser ciega ante la evidente falta de proporcionalidad entre la conducta cometida y el daño causado. Una pena irrisoria frente a un camposanto de 236 almas no pacifica a la sociedad; al contrario, deja en el cuerpo social un corrosivo sentimiento de desprotección e impunidad.
De ahí que la recalificación a dolo eventual no sea un capricho litigioso ni un exceso punitivo. Es, bajo mi estricto criterio profesional, la decisión más justa y la única vía para que el Derecho cumpla su rol social: sancionar con la gravedad que amerita a quien, conociendo el peligro estructural de su negocio, prefirió asumir el riesgo mortal antes que detener sus ganancias.
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El autor es abogado, egresado de la escuela de derecho de la UCE
Magna Cun Laude



