Parte 2
Por Cassandro Fortuna
En mi entrega anterior analizábamos el dilema procesal que enfrenta el magistrado Raymundo Mejía frente al fallo del 15 de junio. Hoy quiero desvestir el debate dogmático y asumir una postura firme como jurista: penosamente, los hechos del caso Jet Set no constituyen un mero homicidio involuntario; nos encontramos ante un evidente dolo eventual.
Sé que para el ciudadano común hablar de «dolo» evoca la imagen de alguien planificando un asesinato con intención directa (dolo directo). Sin embargo, la ciencia del Derecho Penal nos ofrece herramientas más profundas para evaluar la conducta humana y la responsabilidad corporativa.
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│ La Delgada Línea de la Voluntad Penal │
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│ Homicidio Voluntario │ Dolo Eventual │
│ (Dolo Directo) │ (Homicidio en el caso) │
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│ • Intención de matar. │ • No busca la muerte. │
│ • El fin es el deceso. │ • Sabe que puede ocurrir. │
│ • Planificado u directo. │ • Le es indiferente. │
│ • Pena: 10 a 20 años. │ • Pena: 10 a 20 años. │
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La diferencia medular: La intención vs. La aceptación del riesgo
El Artículo 295 de nuestro Código Penal define el homicidio voluntario basándose en la intención. En el dolo directo, el autor busca activamente causar la muerte. Está claro que los propietarios de la discoteca no abrieron las puertas con el deseo o el fin de que sus clientes murieran. Nadie alega eso.
Pero el Derecho Penal evoluciona.La jurisprudencia dominicana reconoce el dolo eventual como forma de dolo. La Sentencia núm. SCJ-SS-24-1051 de la Suprema Corte de Justicia establece:
“Dentro de los tipos de dolos se encuentra el dolo eventual, que es aquel en que el agente se representa como posible un resultado lesivo o dañoso, no querido y, no obstante, realiza la acción aceptando sus consecuencias”.
La jurisprudencia de nuestra Supreea Corte de Justicia ha dejado claro que el dolo eventual es una modalidad perfectamente válida de dolo. Ocurre cuando el agente:
- Se representa el resultado: Conoce perfectamente que su acción genera un peligro inminente y letal.
- Acepta las consecuencias: Decide continuar con su conducta, mostrando un desprecio absoluto hacia el bien jurídico protegido (la vida).
¿Por qué sostengo que hubo dolo eventual?
Para que exista culpa consciente u homicidio involuntario (Art. 319), el actor debe actuar con imprudencia, pero guardando la esperanza fundada de que el resultado fatal no ocurrirá. Es el conductor que va a exceso de velocidad pensando: «soy buen chofer, nada pasará».
En el caso Jet Set, esa «esperanza» se desvanece ante las evidencias del proceso. La administración del establecimiento operaba con alertas previas, desprendimientos materiales previos en la estructura y advertencias formales por escrito de su propio personal técnico. Al ignorar deliberadamente estos elementos, la gerencia rompió la barrera de la simple imprudencia.
No hubo confianza en evitar el desastre; hubo indiferencia total. Decidieron abrir las puertas y abarrotar el local porque el beneficio económico inmediato pesó más que la seguridad de las almas que allí se concentraron. El derrumbe era una crónica anunciada; los imputados se representaron el riesgo y lo asumieron.
“Dentro de los tipos de dolos se encuentra el dolo eventual, que es aquel en que el agente se representa como posible un resultado lesivo o dañoso, no querido y, no obstante, realiza la acción aceptando sus consecuencias”.
La consecuencia jurídica que corresponde
Calificar esto como un delito correccional de tres meses a dos años (homicidio involuntario) sería un insulto a la dogmática penal y a la memoria de las víctimas. El dolo eventual no borra el carácter doloso del hecho; lo encuadra correctamente dentro del tipo de homicidio voluntario, cuya escala punitiva conlleva de 10 a 20 años de reclusión.
Espero que el tribunal penal de la instrucción no actúe con timidez dogmática el próximo 15 de junio. La gravedad de los hechos exige abrir las compuertas de un juicio de fondo donde se debata el dolo eventual con el rigor que el caso amerita.
Aquí puede leer la primera parte:
Las fronteras del dolo en el caso Jet Set: Reflexiones de cara al 15 de junio / Cassandro Fortuna



