Opinión
Los financiamientos con intereses en base a saldos insolutos en República Dominicana/ Cristian Hidalgo
¿Qué son los intereses sobre saldos insolutos? Cuando se habla de que en un crédito pagarás intereses sobre saldos insolutos, se refiere a que el interés que te están cobrando se cobrará sobre lo que resta de tu deuda, no sobre el monto originalmente recibido
Por Cristian Hidalgo Roman
Desde el año 1916 hasta el 1924, la República Dominicana fue intervenida por los Estados Unidos de América, retirándose los intrusos el 12 de julio (en cuyo honor lleva el nombre una calle en la parte sur de la ciudad de San Juan de la Maguana). Durante ese período, en el año 1919, fue emitida la orden ejecutiva No.312, que disponía el uno porciento como tasa de interés obligatoria para los préstamos tanto de las entidades de intermediación financiera, como de personas particulares dedicadas a esa actividad comercial. El Código Penal Dominicano, castigaba con el delito de «usura» a cualquier ente que prestara a un interés mayor (de ahí el peyorativo de usurero).
Siempre se ha dicho que «el que hizo la ley, también la trampa»; que «lo que la ley no prohíbe, lo permite». De estos huecos o vacíos se escudaban antes, los banco comerciales para prestar a más del 1% sin violar la ley. Bancos como el Popular, cuando prestaban al 3% de interés mensual, estipulaba en sus contratos: «a razón del 1% de interés mensual, más una comisión del 2%»; es decir, la usura la vestían de «comisión».
Con la entrada en vigencia de la ley 183-02 que aprueba el Código Monetario y Financiero, quedaron derogadas todas las normativas legales que sancionaban el delito de usura en la República Dominicana, primando el principio «las convenciones entre partes tienen fuerza de ley»; en consecuencia, poco importa si la tasa de interés de un préstamo sea al 1% como si fuese al famoso módico 20%; si es aceptado por el deudor, se convierte ipso-facto con la firma en legal.
Es importante señalar que legal, legítimo y ético son cosas totalmente diferentes; todo lo legítimo debe llevar como condición sine qua non la legalidad; lo legal por el contrario, no siempre es legítimo; y hay cosas que siendo legales no son éticas. Lo legal es todo aquello que está permitido o refrendado por una ley, es decir, que da lugar a comportamientos legales que no son sancionados. Lo legítimo es algo mucho más profundo y cuya base de sustentación es la legalidad, acompañado de la justicia, la ética y la razón en la realización de un determinado acto.
Es anti ético, ilegítimo y genera un conflicto de intereses que los propietarios de una entidad financiera, que a la vez dirijan una organización que aglutine a una colectividad, generen un financiamiento que deberá ser pagado por el conglomerado; sin embargo, si se hace mediante el acta de asamblea correspondiente que les autoriza a tomar dicho crédito, ese es un acto legal y así será reconocido con todas sus consecuencias, por las autoridades judiciales a quienes corresponda dirimir cualquier conflicto generado sobre el particular.
A pesar de que los intereses contemplados en las operaciones crediticias han sido dejados al libre albedrío de las entidades financieras; es muy importante que el lector conozca algunos parámetros que intervienen en dichas operaciones, que por ignorancia del deudor se convierten en un cáncer que en poco tiempo hace metástasis en todo el cuerpo. Se trata de dos cosas: el tipo de interés y el tiempo. La tasa de interés puede ser pasiva o activa; la primera es la que paga la entidad financiera a sus clientes; y la segunda, la que les cobra por los servicios ofrecidos (préstamos, tarjetas de crédito, etc.); y el tiempo, es el convenido tanto para el cálculo de los intereses, como de la permanencia del crédito.
La tasa de interés activa, puede ser simple o compuesta (en base a saldos insolutos). El interés simple es aquel que una vez generado no se suma al capital inicial; y el compuesto o de saldos insolutos, es el que se suma al capital inicial, una vez vencido el tiempo en que ha sido estipulado. En el caso de interés simple, es igual el 3% mensual que el 36% anual; sin embargo, en el caso de intereses en base a los saldos insolutos (compuesto) es completamente diferente.
Para poner un ejemplo de lo que decimos, si Daniris tomó un préstamo de RD$300,000.00 en el año 2010, a una tasa del 3% de interés mensual, por el término de 11 años, al vencer el plazo, debió pagar:
a) Si fuese en base a un interés simple, sin importar si se calcula en base al 3% mensual o al 36% anual, la cantidad de RD$1,488,000.00 (un millón, cuatrocientos ochenta y ocho mil pesos; b) si fuese un interés compuesto o en base a saldos insolutos, al 36% anual, deberá pagar RD$12,011,248.60; y c) si ese mismo 36% anual, estipulamos es un 3% mensual sobre saldos insolutos, la deuda habría terminaro en RD$15,292,276.50.
¿Qué es lo que ocurre en realidad? que al usted no pagar los intereses, el sistema asumió que los tomó prestados como otros préstamos adicionales, y la sumatoria tanto del capital inicial, los intereses principales de ese capital, así como los intereses generados por cada cuota dejada de pagar, al final se suman, generando ese alto monto. En realidad, si Juan le toma a Pedro 300 mil pesos al 3% mensual; esos 9 mil pesos que debe pagar Juan, Pedro se los presta a Remigio, este deberá pagarle RD$270, mismos que a su vez los presta a Yeby, de quien recibe RD$8.10, y así sucesivamente.
A pesar de que la convención entre partes es ley, nadie puede actuar contrario a las normativas legales establecidas. La Superintendencia de Bancos de este país, ha dispuesto a todos los entes financieros, que los intereses generados por la facilidad (préstamos) otorgadas a los usuarios de préstamos no deben ser capitalizados (sumados al préstamo) sin el consentimiento por escrito de los clientes.
Quien firme un préstamo cuyos intereses sean en base a saldos insolutos, deberá preocuparse por ir pagando al menos los intereses, con la seguridad de que llegado el momento de liquidar dicho préstamo, no se encontrará con ninguna sorpresa de que deberá pagar ni un solo peso más que lo que recibió, aunque hayan pasado 19 años. Si Daniris le hubiese ido pagando los intereses a dicho préstamo, en vez de pagar 15 millones en 11 años, solo hubiese tenido que pagar 300 mil pesos; y deuda saldada.
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