Opinión
Acceso a la información pública / Oscar López Reyes
Un simple texto, imagen, voz o formato digital ocultos encuadran como información, y cuando son publicados se trasmutan como noticia
Por Oscar López Reyes
En la contemporaneidad, la información se manifiesta como ineludible para monitorear la gestión gubernamental y para los trámites individuales e institucionales. Y, por ese influjo, el libre acceso a la información oportuna, completa y veraz impacta a otros derechos humanos.
La Ley número 200- 04 compele al gobierno a ser sujeto obligado para suministrar, en un plazo de 15 días, el dato (escrito, óptico o acústico) solicitado. La mayor demanda procede del periodista que, con la lingüística y la teoría, la estructura en noticia, para cumplir con la función social de difundirla como novedad de interés colectivo.
Un simple texto, imagen, voz o formato digital ocultos encuadran como información, y cuando son publicados se trasmutan como noticia. El acceso a las fuentes oficiales facilita ampliar hechos y conocimientos, así como reseñar primicias e ideas.
La circulación de registros ayuda a la sociedad en por lo menos nueve brozas: 1) Afán de saber, para los quehaceres cotidianos, tomar decisiones y satisfacer la curiosidad; 2) Transparencia, por la rendición de cuentas; 3) Legitimidad y perfeccionamiento de la democracia, por la interacción gobierno-ciudadanos; 4) Robustece el estado de derecho, con la libertad de expresión; 5) Incrementa los negocios y las inversiones, por la confianza y la garantía jurídica; 6) Disminuye la corrupción, por la reducción de la discrecionalidad; 7) Baja las ilegalidades y arbitrariedades, por el contrapeso poblacional; 8) Apaga los rumores, por la constante divulgación, y 9) Impone una mayor disciplina a los servidores del Estado.
La 200- 04 y otras legislaciones sobre el acceso restringen la entrega de notas clasificadas como reservadas, porque afectan: 1) secretos de Estado, 2) la seguridad y el interés nacional, 3) el sistema bancario y financiero, 4) la estrategia procesal judicial, 5) la investigación administrativa, 6) el principio de igualdad entre oferentes, 7) consejos y recomendaciones; 8) la privacidad / intimidad, y 9) la salud y propiedad intelectual.
En cualquier contingencia, la obstrucción propone resolución, más ante las nuevas tecnologías y el ciberespacio. Cuando se retrasa o deniega el acceso informativo, categorizado como de cuarta generación, el perjudicado interpone una acción de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, o un hábeas data.
Numerosos recursos han prosperado en República Dominicana, sin que haya necesidad de sanciones penales (prisión de seis meses a dos años), ni administrativas, como la inhabilitación de un funcionario para ejercer cargos públicos por cinco años. ¡Usted puede interponerlo!
Esta normativa no ha sido bien aprovechada, ni impactante. Se impone, en esa cascada, crear un instituto de monitoreo y que las organizaciones cívicas, comunitarias y de interés colectivo orienten y motiven a los ciudadanos sobre su valor instrumental para quebrar el secretismo oficial e incentivar los debates sobre políticas públicas.
………………………………………
9 de septiembre de 2019.
Oscar López Reyes
Periodista, escritor y columnista del periódico El Nacional,
Director Escuela de Comunicación Universidad O&M,
Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas