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SCJ rechaza recurso de Jean Alain; ratfica pague 2 millones a Marino Zapete
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez contra la sentencia que lo condenó a indemnizar al periodista Marino Zapete Corniel por los daños morales ocasionados

Santo Domingo.- La sentencia SCJ-PS-26-1757, dictada el 31 de agosto de 2026, concluyó que el recurrente no acreditó el interés casacional exigido por la Ley núm. 2-23.
La Suprema Corte no examinó el fondo de las objeciones y dejó vigente la decisión núm. 1303-2024-SSEN-00306, emitida el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Esa corte condenó a Rodríguez Sánchez a pagar RD$2 millones a Zapete como reparación por daños morales, más un interés judicial de 1.5 % mensual desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución total.
La demanda contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del ex Procurador, fue rechazada y la Corte de Apelación declaró que no se habían probado daños materiales.
El litigio se relaciona con informaciones difundidas por Zapete el 25 de septiembre de 2019 en su programa El Jarabe de Zapete, transmitido por Teleradio América.
El periodista presentó una investigación sobre contratos entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Grupo Asimra, SRL, para el suministro de cemento asfáltico AC-30. Dos de esos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del entonces procurador, en representación de la empresa.
Según los antecedentes recogidos por las sentencias, Zapete solicitó que se investigaran esas contrataciones. Maybeth Rodríguez Sánchez remitió una comunicación en la que negó ser o haber sido suplidora del Estado y posteriormente presentó una acusación penal privada por difamación, de la cual desistió en 2020.
Defensa de Rodríguez
La defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez anunció que recurrirá dicha sentencia por ante el Tribunal Constitucional, en busca de su suspensión y anulación por no haberse valorado la prueba principal, que lo es el hecho de que Teleradio América certificó que la salida del programa obedeció a una decisión eminentemente interna, sin su intervención.
Reiteró que solicitará tanto la suspensión como la anulación de la sentencia relacionada con la demanda interpuesta por el comunicador Marino Zapete, al atribuir errada responsabilidad a Rodríguez, pese a existir una prueba documental proveniente del propio Teleradio América que contradice directamente el hecho esencial sobre el cual se sustentó dicha responsabilidad.
La defensa explicó que Teleradio América certificó a través de diversas publicaciones, de su Editorial, y en especial, bajo certificación de fecha 12 de octubre de 2021, que la salida del programa del periodista Zapete respondió exclusivamente a una decisión eminentemente interna del canal sin intervención alguna de Jean Alain Rodríguez.
Dijo que se trata de una certificación expedida precisamente por la empresa que decidió terminar esa relación que erradamente Zapete pretende atribuir a un tercero.
Los abogados recordaron que la demanda de Zapete fue rechazada íntegramente en primera instancia.
Posteriormente, la Corte de Apelación modificó esa decisión y estableció una indemnización de RD$2 millones contra Rodríguez, fundamentándola en un acto notarial emitido por el empresario Marcial Najri Cesani, en el cual este indica que durante un almuerzo conversó con Rodríguez sobre la posible retractación de Zapete de las difamaciones que había vertido contra su hermana. Señalaron que dicho documento no establece en ninguna parte que Rodríguez solicitara la salida de Zapete de Teleradio América, ni se refiere a ese tema.
La defensa señaló que esta contradicción constituye uno de los aspectos fundamentales que será sometido al Tribunal Constitucional: se atribuyó responsabilidad a Rodríguez con un documento que no menciona la salida del programa, mientras la certificación del propio canal que indica las verdaderas razones de su salida no fue ponderada.
Asimismo, aclaró que la reciente decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no constituye una nueva condena ni una nueva determinación de los hechos. La Suprema declaró inadmisible el recurso de casación por considerar no acreditado el denominado “interés casacional” exigido por la Ley núm. 2-23.




