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Intrant no cumple su papel y manda usuarios a pelear con transportistas

El Intrant pidió a pasajeros no pagar aumento de pasajes

La responsabilidad exclusiva de regular, fijar y modificar las tarifas o precios del pasaje en el transporte público de pasajeros en la República Dominicana recae sobre el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), conforme al artículo 125 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Ningún sindicato, federación o chofer puede aumentar las tarifas de manera unilateral.
Ciudadanos pueden denunciaaumento de tarifa
Para reportar de forma oficial un aumento ilegal de tarifa, los ciudadanos de la República Dominicana disponen de varias alternativas de atención directa habilitadas por el INTRANT:
    • Línea de Call Center: Puede comunicarse marcando el número (809)-368-0033. 
    • Asistencia por WhatsApp: El organismo atiende reportes ciudadanos mediante el número (809)-780-2326. [
    • Portal único del Estado: El reporte formal puede tramitarse ingresando directamente al Portal 311 de Quejas y Denuncias de la República Dominicana. 
    • Chat y Oficina Virtual: Es posible usar el chat interactivo en la página institucional del INTRANT o acceder a su Oficina Virtual (OVI). 

Al procesar la queja, se recomienda especificar con claridad el número de ruta, la ficha del vehículo y el monto cobrado de más para facilitar las labores de fiscalización de los agentes oficiales.
Sanciones
El INTRANT penaliza el aumento ilegal y unilateral de las tarifas del pasaje aplicando un conjunto riguroso de sanciones administrativas y operativas dirigidas a los operadores del transporte público. 
Estas medidas y multas se basan en el marco legal del sector: 
Sanciones Económicas (Multas Administrativas)
    • Monto de la penalización: Modificar las tarifas sin la debida autorización estatal constituye una infracción de carácter administrativo regulada por el artículo 281 de la Ley 63-17. Al no poseer una pena específica individualizada en el texto original para el cobro abusivo, se castiga con la sanción genérica del sistema monetario de tránsito.
    • Referencia del cálculo: La multa equivale a un (1) salario mínimo vigente del sector público centralizado. 

Sanciones Operativas y de Control
  • Retención de las unidades: A través de los operativos de fiscalización conjuntos con la DIGESETT, el INTRANT puede ordenar la retención temporal de los vehículos de transporte que sean detectados cobrando tarifas excesivas. 
  • Bloqueo de trámites del conductor: El infractor sancionado con la multa económica queda inhabilitado en el sistema. No podrá efectuar la renovación de su licencia de conducir, la obtención de marbetes, ni realizar inspecciones técnicas vehiculares (revista) hasta tanto salde la deuda acumulada. 
  • Pérdida de incentivos y licencias de operación: La reincidencia prolongada faculta al organismo regulador para tramitar la suspensión o revocación de la licencia de operación de la ruta otorgada a la empresa o federación de transporte, además de la suspensión de los subsidios estatales de combustible si aplicara

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