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Difundir fotos y vídeos sin autorización podría llevar a la cárcel

El reconocido jurista César Amadeo Peralta lanzó una advertencia urgente a la población dominicana y a los creadores de contenido sobre las drásticas consecuencias legales que entrarán en vigor con el nuevo Código Penal (Ley 74-25). A partir del 6 de agosto de 2026, acciones cotidianas como difundir un audio de WhatsApp o una fotografía sin autorización escrita podrían terminar en sentencias de prisión y cuantiosas multas

Peralta señaló con preocupación que la mayoría de los más de 11 millones de dominicanos aún no son conscientes del «nuevo régimen de consecuencias» que regula la privacidad y la propia imagen.

El Artículo 192: El fin de la difusión no autorizada

La nueva legislación es tajante en su Artículo 192, el cual penaliza a quien publique o difunda, por cualquier vía, materiales audiovisuales de terceros sin su consentimiento.

  • Pena básica: De 6 meses a 1 año de prisión menor.
  • Multa: De 1 a 2 salarios mínimos del sector público (actualmente fijado en RD$10,000.00).
  • Responsabilidad civil: Los infractores también se enfrentarán a demandas por daños y perjuicios.

«Los medios de comunicación, programas de YouTube y plataformas digitales tendrán que reorganizar la transmisión de sus contenidos. Ya no podrán difundir una nota de voz, video o foto sin una autorización escrita«, advirtió el titular de la oficina Peralta & Peralta y Asociados.

Agravantes: De la difamación al chantaje

El nuevo Código Penal establece escalas de castigo mucho más severas dependiendo de la intención y el contenido de lo difundido:

 

Escenario Pena de Prisión Multa (Salarios Mínimos)
Difusión simple sin consentimiento 6 meses a 1 año 1 a 2
Contenido falso o alterado (montajes) que dañe el honor 2 a 5 años 9 a 15
Contenido íntimo/sexual o difundido por redes sociales 5 a 10 años 10 a 20
Chantaje, extorsión o contra menores y vulnerables 5 a 10 años 10 a 20

El Párrafo III del artículo advierte que incluso la tentativa de cometer estas infracciones será sancionada con las mismas penas que el hecho consumado.

Cúmulo de penas y delitos de alta tecnología

Amadeo Peralta recordó que estas nuevas disposiciones no sustituyen, sino que se suman a la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la cual ya contempla penas de hasta 7 años.

«Bajo la figura del cúmulo de penas, el Ministerio Público puede agregar varios artículos de esta ley y la asociación de malhechores, lo que resultaría en condenas mucho más elevadas, incluso si los delitos se cometen fuera del territorio dominicano pero afectan a ciudadanos en el país», explicó el jurista.

Exhortación a la prudencia digital

El abogado hizo un llamado a todos los usuarios de WhatsApp, Instagram, TikTok, Facebook y demás redes sociales a educarse sobre esta legislación para evitar incurrir en delitos por desconocimiento.

La oficina del Lic. Peralta, especialista en persecución de crímenes económicos, financieros y lavado de activos, enfatizó que la privacidad dejará de ser una sugerencia ética para convertirse en una obligación legal estrictamente protegida por el Estado dominicano a partir del próximo año.

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