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Opinión: ¿Qué vamos a hacer con el Señor Wally Brewster?

Por: Cassandro Fortuna MA


La verdad es que el
comportamiento público del Embajador de los Estados Unidos en nuestro país
rompe con todos los esquemas establecidos por la “Convención de Viena” de 1961
que regula el derecho diplomático conforme el Derecho Internacional Público.


El nombre de James
Brewster, apodado “Wally”, aparece cada cierto tiempo en la opinión pública
nacional debido a algún exceso de sus funciones diplomáticas en la República
Dominicana. Lo que no hace el embajador de ningún otro país del mundo, él lo hace. Nos critica, se burla de nosotros, y nos da clasesita de moral. Como diplomático no tiene derecho a eso.


De acuerdo con el
artículo 1 de la “Convención de Viena” el señor Brewster es el encargado de
representar el gobierno de los Estados Unidos en nuestro país y por lo tanto es
el jefe de la misión diplomática. El  artículo 3 de la citada Convención refiere con
exactitud cuáles son las funciones de una  misión diplomática:


1    Representar al Estado acreditante ante el
Estado receptor.

2   Proteger en el Estado receptor los intereses
del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites
permitidos por el Derecho Internacional.

También:

a     Negociar con el Estado receptor.

b   Enterarse por todos los medios lícitos
de las condiciones de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor
e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.

c  Fomentar las relaciones económicas,
culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.


Esto es “cuantitodo” lo
que le permite el Derecho Internacional Público a la misión del país
acreditante en el país receptor. Lo que hace Mister Brewster es una violación y un exceso. Un abuso de poder.


La “Convención de Viena” sobre Derecho Diplomático, que deben cumplir al pie de la letra  los 194
países miembros de la Organización de las Naciones  Unidas (ONU) tiene 53 artículos que tratan
sobre muchos otros temas, entre los que se incluye la inmunidad diplomática, la
obligación del Estado receptor de proteger los locales de la Misión en caso de
guerra, las exenciones de impuestos, etc.  Pero en ninguno se le da ni la más mínima
prerrogativa para que el jefe de la misión o cualquiera de sus miembros
intervenga, para nada, en los asuntos internos del Estado receptor.


Sin embargo, esto
último es lo que ha estado haciendo, desde su llegada al país, el señor
Brewster. ¿Por qué se le ha permitido tal intromisión si la misma riñe con el
Tratado de Viena de 1961? ¿Quién le ha dado licencia para que viole impunemente el Derecho
Internacional? 


Y cada vez que hace una
crítica fuera de tono, violando el derecho diplomático, si perjudica de alguna
manera la imagen del actual gobierno, todos los opositores  (con las raras excepciones  del doctor Vincho Castillo y sus hijos), se
ponen a una para respaldarlo, por vulgares intereses políticos oportunistas
coyunturales. Probablemente se apoyan en la máxima que dice: “el enemigo de mi
enemigo es mi amigo” y se ponen de espalda al interés nacional, que debe estar
por encima de los intereses particulares.


El embajador de Estados
Unidos, apoyado a plenitud por el Departamento de Estado de su país, que
es  el órgano que rige la diplomacia
norteamericana, se comporta en suelo nacional como el todopoderoso representante de un
imperio. 



En la antigüedad muchos pueblos, como los griegos, respetaron lo que
se podría llamar como las legaciones diplomáticas. Pero Roma nunca lo hizo. El
gran imperio de los césares imponía sus normas mediante el procedimiento de la
guerra. Esos tiempos han cambiado. El mundo de hoy no es el mismo de ayer. Pero
ciertas actitudes imperialistas se mantienen todavía en algunos países como el
nuestro, todavía considerado del Tercer Mundo. Lamentablemente. Comportamientos como los del señor Brewster no se ven en
los países desarrollados. Allí no se permitirían. El señor Wally lo hace aquí,
abusando de nuestras debilidades institucionales.


En fin, después que el
Presidente Danilo Medina respondió, con gran responsabilidad, a su última intromisión en los asuntos internos
de la República Dominicana, en algunos medios se corrió la versión de que este había
sido destituido como Embajador norteamericano en nuestro país. Su embajada, sin embargo,  desmintió
tales rumores.



Pero sea como fuere el
caso el incidente ya se produjo. El Presidente le respondió de mala manera. Lo
que procede entonces es que su gobierno lo retire. No obstante, si esto último
no se produce, el gobierno dominicano tiene una salida institucional conforme la “Convención de Viena” de 1961 que rige el derecho diplomático. Tal salida está
consignada en el artículo 9 que dice textualmente:


1.”El Estado receptor
podrá, en cualquier momento, y sin tener que exponer los motivos de su
decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro de la misión
diplomática es persona non grata, o que cualquier  otro miembro o personal de la misión no es
aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá
término a sus funciones en la misión según proceda. Toda persona podrá ser
declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado
receptor.


2. Si el Estado
acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las
obligaciones que le incumben a tenor de lo expuesto en el párrafo 1, el Estado
receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de
que se trate.”


De suerte y manera que
lo que procede es que el gobierno, si lo considera pertinente, declarare persona non grata a mister Brewster
para que este se vaya con su música imperialista a otra parte, y que el
gobierno norteamericano nos mande un verdadero embajador, que respete las
normas establecidas en 1961 por la Convención de Viena. Estados Unidos tiene muchos hombres y mujeres preparados que pueden desempeñar esas funciones de una forma idónea.


El autor es licenciado
en Derecho 

y tiene una Maestría en Derecho Internacional Público.


Es Director de El Granero del Sur.

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