Opinión

Investigación Forense – Un posible suicidio

PARTE II

Por Idalia Guerrero
El artículo se publicó originalmente en la edición 31 de la revista Gaceta Internacional de Ciencias Forenses de la Universidad de Valencia, España
El procedimiento penal realizado por el Ministerio Público
Uno de los fiscales que estuvo al mando de este caso declaró en juicio que hizo diferentes diligencias procesales, tales como interrogatorio a testigos e interceptarle el teléfono al imputado. Es otro fiscal el que decide archivar el caso provisionalmente, bajo el amparo de que no habían pruebas para llevarlo hacia adelante y de que, diciendo la autopsia que había sido un suicidio, no había mucha tela por donde cortar.
Desde aquel día en que se encontró ahorcada la joven, el caso estaba suspendido. De pronto, el 20 de Mayo del 2017, la parte querellante y actora civil deposita una Acusación Particular, la cual resultaba improcedente porque una vez el fiscal archiva un caso, la única opción que tiene la víctima o querellante con domicilio conocido es la de objetar ese archivo ante el Juez de la Instrucción. Será este quien dictamine si procede o no el archivo. Si el juez no acepta el archivo, obliga al fiscal a depositar cualquier acto conclusivo de los que establece el CPPD, bien sea una Acusación, un Procedimiento Penal Abreviado, una Suspensión Condicional del Procedimiento, menos el Archivo[6].
De manera directa, la parte querellante y actora civil deposita una Acusación Particular, quitándole el poder al Ministerio Público de ejercitar la acción penal, la cual es indelegable. Modernamente, se entiende que ya la víctima no es un convidado de piedra, que tiene el mismo derecho que el órgano persecutor estatal de llevar las riendas de la acción penal.
Aun ya dándosele el poder a esa víctima, hay que cumplir ciertos preceptos para ser un acusador privado en crímenes de acción pública. Primero había que agotar el procedimiento de la objeción del archivo y darle la oportunidad al fiscal de manifestarse al respecto. En caso de que una de las partes no esté conforme con lo decidido por el juez, entonces procede la apelación de esta resolución, al tenor del artículo 283 del CPPD, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero del 2015[7].
Se han dado casos, específicamente el célebre caso Santillán en Argentina, donde el fiscal pide la absolución en la audiencia preliminar o en el juicio oral, quedando el querellante indefenso[8]. Por jurisprudencia constante y para frenar la arbitrariedad del ius puniendi, se estila ya que con la querella se prosiga adelante y se logre la condena del imputado. Este caso en concreto no se había llevado todavía a juicio, estaba en etapa preparatoria. Por tal razón, no le competía a la víctima acusar directamente, porque no había agotado la objeción al archivo presentado por el órgano acusador.
Invitado el fiscal a la Audiencia Preliminar (en la cual se da Auto de Apertura a Juicio o Auto de No Ha Lugar), cuando se le solicitó que se pronunciara sobre el pedido de la parte acusadora particular de que se diera Auto de Apertura a Juicio en contra del imputado, este solo dijo que “lo dejamos a la soberana apreciación del tribunal”[9]. Con esta lacónica respuesta, no solo se lesiona el principio de objetividad e imparcialidad que deben caracterizar las decisiones de los fiscales, sino también que la justicia se deteriora, pues si la posición de la fiscalía siempre era que no había méritos para lograr una condena, debió mantenerla hasta el final. Al dejarle el fiscal al juez la situación en sus manos, nunca se imaginó que, sin querer, sería parte en el proceso, siendo acreditado para que participara en el juicio oral.
Ya en esta fase, la situación asumida por la fiscalía fue impertérrita, lo cual fue en detrimento del imputado; sumado a esto, la defensa técnica se durmió sobre la supuesta infalibilidad de la prueba científica. De manera responsable y con criterio mantengo que el interés por la justicia aquí se fue por las cañerías del miedo y del populismo penal. A continuación veremos el desarrollo del Juicio Oral, marcado por el desinterés hacia la justicia por parte del fiscal, la inadecuada defensa técnica y un fallo que, a mi entender, no cumple con un razonamiento lógico sometido a la sana crítica, la lógica racional y las máximas de la experiencia.
Pruebas que fueron llevadas al juicio oral
El escrito de Acusación Particular contenía como pruebas los testimonios de quince personas, incluyendo al imputado. También dieciocho fotos fueron aportadas para ilustrar al tribunal. Como pruebas documentales se presentaron la denuncia, la Autopsia Médico Legal, el Acta de Levantamiento de Cadáver, el Acta de Inspección de Lugar, el Acta de Arresto y Registro de Persona del imputado, las notas informativas de la Policía Nacional, así como todos los interrogatorios hechos a los testigos en la fase de investigación.
El relato de los hechos es, básicamente, el narrado en este trabajo. Sin embargo, trae el ingrediente que por el nudo que tenía la sabana alrededor del cuello y los dedos marcados en este, se podía colegir, a ciencia cierta, que el imputado la estranguló con sus manos e hizo creer que había sido un suicidio. Todo esto es importante recalcarlo porque ya el médico legisla había consignado en el Acta de Levantamiento de Cadáver que esta tenía unas abrasiones producto de la sábana. En el juicio, el médico legista arregla la versión y dice que había una abrasión por encima del surco, algo totalmente diferente a lo consignado en el Acta. Por otra parte, la acusación no hace señalamientos de que en las manos había moretones, algo que utilizó en juicio, sembrando certeza en las juzgadoras de que había sido un homicidio y no un suicidio.
De importancia capital fueron las declaraciones de los familiares, los cuales insistían en que la joven tenía muchos deseos de vivir y con planes para el futuro. La madre dijo que el imputado era muy violento y que en alguna que otra ocasión llegó a golpearle. Sin embargo, se asegura que esta persona en otras ocasiones había intentado suicidarse, situación que no pudo ser probada porque ni se investigó ni se hizo una autopsia psicológica. Otro testigo afirmó categóricamente que el imputado en el bar amenazó a la víctima de que la iba a matar. Esto fue otro punto en su contra.
Por último, hay una testigo que mantuvo la misma declaración, tanto la que dio en la fiscalía como la que dio en el Juicio Oral, de que estando en el lugar del crimen, ya que era cuñada y amiga de la occisa, un señor se le acercó y le dijo que había escuchado pelea entre la víctima y el imputado, y que esta le decía que la soltara. De pronto, todo quedó en un profundo silencio y pensó el señor que la situación se había calmado. La duda sobre esta testigo está en que en esa declaración la dio un año después que había pasado el suceso y que además no sabe ni siquiera el nombre de la persona que se lo dijo, situación que no puede ser aceptada ya que esta testigo siempre va a declarar a favor de la víctima por los lazos de familiaridad y amistad que les unían. El testimonio de esta testigo es de oídas y para ser válido es necesario que diga el nombre del testigo y todo lo que pueda ser de utilidad para encontrarlo, pues si las cosas fueran así de fáciles, cualquiera diría “me lo dijo fulano” sin ser esto cierto. Además, la persona que supuestamente le habló a la testigo no está protegida por la reserva de identidad, situación que se utiliza cuando un testigo es amenazado o su vida corre peligro si intenta ir a declarar en un juicio penal.
El informe del perito forense en audiencia
Estuve presente en dos audiencias del juicio oral. La razón de ver este caso en vivo fue que la parte acusadora privada había solicitado a las juezas la presencia de uno de los patólogos más renombrados del país para que explicara al tribunal por qué el caso era homicidio y no suicidio. Esta petición fue acogida, pero era improcedente en el momento en que fue solicitada. El Código Procesal Penal Dominicano, en su artículo 213, expresa que si el peritaje es dudoso, se pide un contra peritaje. Para la ley procesal dominicana, un informe pericial como la autopsia se basta a sí mismo, sin perjuicio esto de que el perito vaya a declarar sobre lo expuesto en el peritaje[10]. En el juicio no se había llegado a la fase de saber si el peritaje era dudoso para llamar a declarar a un perito que no había participado en la elaboración de la autopsia.
Aceptada la solicitud por el tribunal, se suspendió la audiencia para que ese perito fuera a declarar. Esto fue una estratagema por parte del acusador privado, quien ya en una próxima audiencia le dijo al tribunal que ese perito había mandado un vídeo donde explicaba que el caso en cuestión era un homicidio. Obviamente, el tribunal le rechazó esta propuesta en virtud del principio de inmediación y contradicción que rigen el proceso penal. En esta ocasión el tribunal escuchó las opiniones técnicas del perito forense que hizo la autopsia y quien se presentó a defenderla. Sentado frente a las juezas, este perito, aparentemente calmado, fue explicando por qué él entendía que la muerte era un suicidio. De pronto, esa calma se vino abajo cuando el acusador privado, comenzó a hacerle preguntas incisivas, mordaces y burlonas.
El perito estableció que en el cuello, cara antero lateral derecha, el cadáver tenía un área abrasiva, y que tenía un color violáceo. Afirmó que fuera de ahí el cuerpo no tenía otro tipo de lesión. Le pregunto el acusador privado que si aquello era un hallazgo traumático, el forense le responde que el nudo pudo haberse corrido o había que verificar si había otro objeto en la sábana. Respondió también que los forenses determinaron que aquello era un suicidio por la forma en que llegó el cuerpo. Manifestó, además, que le tiraron fotos al cadáver donde se muestra que no tenía lesiones en las manos como establecen las fotos del acusador privado. Al mirar las fotos mostradas por el abogado de la víctima, y ver que habían unos posibles moretones, el perito le dijo que bien podían ser de una agresión física, pero que en sus fotos no estaban esas lesiones.
Lo primero importante, y que ya hemos destacado, es que el perito perdió la ecuanimidad frente a quien le hacia las preguntas. Habiendo establecido el fiscal que investigó el caso que había visitado el instituto forense para conversar con una de las médicos que colaboró en la autopsia, y que esta le había dicho que dictaminaron como suicidio la muerte en razón de que en la muerte por estrangulamiento y ahorcadura los órganos del cuerpo se comportaban diferente, este perito dijo que los órganos del cuerpo, en ambos casos, hacían lo mismo, ya que era una muerte por asfixia.
Aunque este perito forense dijo en audiencia que es en equipo que se hacen las autopsias y que el dictamen que se rinde debe ser aprobado por todos, dejó una estela de dudas en el tribunal de su capacidad para dictaminar si había sido en verdad un suicidio. La autopsia en sí no establece las razones por las cuales los peritos consideraron el caso como suicidio. Si habían trabajado en conjunto, lo ideal y correcto es que sus conclusiones arribaran a términos satisfactorios de que no pudiera cuestionarse la capacidad de ambos prosectores. Me parece que la técnica del peer review (revisión por pares) no fue aplicado en este caso, y que la autopsia fue realizada por un solo perito forense y nunca refrendada por nadie más.
A lo que el abogado de la víctima le sacó harto provecho fue a la situación de que este perito solo recibió la nota informativa de la policía y el levantamiento del cadáver. A preguntas del abogado si había recibido fotos, contestó que no. El letrado, de manera incisiva, le cuestionó que si no era importante tener las fotos de cómo encontraron el cadáver para dictaminar la etiología médico legal, mostrándose evasivo el perito al contestar y reafirmando que dictaminó que era suicidio porque el cadáver no tenia lesiones externas que presumieran que fuera un estrangulamiento. El abogado toma una especie de lazo parecido a una sábana e invita al hermano de la víctima para hacer un simulacro de cómo quedó el nudo y que era imposible que la víctima se ahorcara; luego hace otro simulacro pero él solo tratando de ahorcarse, por lo que el perito le dice que así no se puede ahorcar, que se busque el ayudante. Es obvio que el perito estaba ya perdiendo totalmente el control de la situación. El abogado ya lo tenía en sus manos y estaba consiguiendo desacreditarlo.
Este perito nunca pudo decir si aquellas abrasiones en el cuello de la víctima bien pudieran haber sido provocadas por las manos del imputado o fueron producto de la sábana. Esto fue decisivo para la decisión del tribunal. Aunque dijo que no encontró huellas de manos en el cuello, tampoco supo decir qué pudo haber provocado esas abrasiones en el cadáver. Grande fue su sorpresa cuando el abogado le mostró las fotos de la víctima en posición incompleta y el nudo del lazo. Miraba y miraba, hasta que al final su capacidad y credibilidad quedó cuestionada al dejar la duda de que ciertamente los supuestos moretones y abrasiones en el cuerpo pudieron deberse a una agresión física. El objetivo había sido logrado. El abogado sonríe porque sabe ya de antemano que el caso tenía el rumbo de una condena. El perito se despide, mientras en la sala de audiencias los presentes íbamos haciendo especulaciones de que ciertamente la condena iba tras los pasos del imputado.
La autora es licenciada en Derecho, con maestría en Derecho Procesal Penal, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Máster en Ciencias Forenses de la Universidad de Valencia, España.
Directora del instituto forense Justicia Investigativa IG71

[6] Ley 10-15 que modifica el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_ley_no._10_15_modificaciones_codigo_procesal_penal.pdf
[7] Ley 10-15 que modifica el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_ley_no._10_15_modificaciones_codigo_procesal_penal.pdf
[8] Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo criminal y Correccional. 1era Jornada de Análisis y Crítica de Jurisprudencia. Las facultades del querellante
    en el proceso penal desde Santillán a Storchi TOC1. Disponible en:https://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00005/00009237.Pdf

[9] Resolución Penal No. 187-2017-SPRE-00334, de fecha 20 de julio del 2017, emitida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, República Dominicana.
[10] Jara, Fernanda. ¿Qué es una autopsia psicológica? 13 de febrero del 2015. Disponible en: ht

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