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EN EL PAÍS 123 niños fueron abandonados por sus padres entre 2014 y 2016

Santo Domingo.-Los tribunales de niños, niñas y adolescentes del país acogieron 123 solicitudes de declaración de abandono de menores de edad durante el período 2014-2016.
En el 2016 fue el año en que esos tribunales emitieron la mayor cantidad de sentencias declarando a menores en estado de abandono, con un total de 51, superando el año anterior, 2015, cuando solo acogieron 27, un período en que se registró la menor cantidad, ya que en el 2014 emitieron 45.
Estadísticas suministradas por el Consejo del Poder Judicial, a través de la Dirección de Comunicaciones, en los distritos judiciales de La Romana, Distrito Nacional, Santo Domingo y La Vega fue donde se emitieron más fallos de esa naturaleza.
En el distrito judicial de La Romana hubo 24, en el Distrito Nacional 20, en Santo Domingo 14 y en La Vega 13. Los distritos judiciales comprenden varios tribunales.
La condición de niño, niña o adolescentes de filiación desconocida se acredita por la sentencia de declaración de abandono, emitida por el tribunal de niños, niñas y adolescentes donde fue encontrado el menor, según establece la ley 136-03, que instituye el código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
Esa ley dispone que la sala de lo civil del tribunal de niños niñas y adolescentes es la competente para conocer y decidir esos casos.
Las solicitudes de declaración de abandono son presentadas por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (Conani), el cual sometió 39 en seis meses del año 2017.
En los primeros seis meses del 2017 ingresaron a los hogares de paso de Conani 58 menores por motivo de abandono, de un total de 375 que fueron acogidos en esos centros en ese período por diferentes razones.
Resolución JCE
Mediante la resolución 3-2017, de fecha 23 de mayo del 2017, la Junta Central Electoral (JCE) creó un glosario alfabético de apellidos para ser sorteados y asignados administrativamente en su registro de nacimiento y cédula de identidad y electoral a los adultos, niños, niñas y adolescentes que han sido declarados en estado de abandono por un tribunal.
El pasado 28 de diciembre, el presidente de la JCE precisó que de 261 casos de registros de nacimiento luego que un tribunal dictara sentencia en declaración de abandono, 11 fueron adoptados, quedando únicamente hasta el momento 250 personas con filiación desconocida.
Puntualizó en esa ocasión que de esas 250 personas, solamente 29 son menores de edad, y que las demás, o sea, 221, son mayores de edad que se encuentran en una condición de desamparo por carecer de un apellido que les permita ejercer sus derechos constitucionales.  
La resolución de la JCE concitó apoyo y rechazo en la población.
El 30 de diciembre del 2017, la JCE abrió un proceso de consulta acerca del contenido de la resolución 03-2017 e invitó a los interesados a efectuar observaciones y comentarios, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación del comunicado, pero aclarando que de no recibirse observaciones el texto publicado íntegramente quedará como redacción definitiva.  La ley.
136-03 Resolución: La JCE emitió una resolución creando un glosario de apellidos para registrar  personas en estado de abandono y Conani le salió al frente alegando que es su atribución.
LA COMPETENCIA DE CONANI EN LA MATERIA
El 27 de diciembre, el Conani señaló que es el organismo competente para realizar cualquier proceso en el caso de los menores de edad sin apellidos, declarados en estado de abandono por un tribunal. La entidad rectora de la niñez y la adolescencia se basó principalmente en la competencia que le otorga la ley 136-03, en su artículo 126, letra e, que dispone que Conani es el tutor adhoc de todos los menores de edad de padres desconocidos y lo faculta para otorgar el consentimiento por éstos.
En ese comunicado, Conani puntualizó que para los niños declarados en estado de abandono realiza dos procesos. Uno de ellos es el proceso de la adopción, consagrado en la Ley 136-03, que permite al menor obtener los apellidos de los adoptantes.
La ley establece en su artículo 132, que en los casos de la adopción por filiación desconocida deberá estar precedida de la declaración de abandono, que será dictada por el tribunal de primera instancia de niños, niñas y adolescentes, previa solicitud del Conani, que deberá presentar los resultados de la investigación sobre el abandono de que ha sido víctima el menor.
listin.com.do

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