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Investigación Forense – Un posible suicidio, Parte III / Idalia Guerrero
Se define la autopsia psicológica como un estudio retrospectivo que se hace de la victima a los fines de ver si esta encaja en el perfil suicida
Por Idalia Guerrero
El artículo se publicó originalmente en la edición 31 de la revista Gaceta Internacional de Ciencias Forenses de la Universidad de Valencia, España
La falta de una autopsia psicológica
Se define la autopsia psicológica como un estudio retrospectivo que se hace de la victima a los fines de ver si esta encaja en el perfil suicida. Se utiliza cuando la muerte de la persona es dudosa, lo cual demuestra que debió ser utilizada esta herramienta que sería de incalculable valor en el presente caso[11].
Estableciendo varios testigos que la víctima tenía muchos deseos de vivir y que luchaba a diario por sus dos niñas, la autopsia psicológica era necesaria. Había un patrón conocido entre esta y su posible victimario como lo era el que peleaban mucho como pareja, llegando a la violencia física inclusive. Pienso que se pudo haber investigado cómo ella reaccionaba en cada episodio de violencia que tuvo con su pareja y si en alguno de estos pudo haber llegado a intentar suicidarse y no lo logró.
En definitiva, esta fue una herramienta más que se perdió de ser utilizada en este caso tan dudoso y triste, pues la joven fallecida dejo dos niñas en la orfandad, y una de ellas posiblemente pierda a su padre porque este tendrá que cumplir condena por la muerte de la madre.
La sobrevaloración que le dio la defensa técnica a la prueba científica
Los letrados que asumieron la defensa del imputado se concentraron en atacar que por el hecho de que el imputado no tenía signos de violencia al momento de su arresto, esto significaba que no había existido ninguna lucha entre la pareja. Creían los togados que diciendo la autopsia médico legal que el caso era un suicidio, tenía el tribunal que darle más valor a esa prueba que a todas las demás.
El perito no fue contrainterrogado de manera eficaz por la defensa. En el momento en que ese perito estableció que los moretones que posiblemente se veían en las fotos aportadas por la parte acusadora no estaban en las fotos tomadas al cadáver en la sala de autopsias, debieron los abogados objetar dichas pruebas. Esto así porque las fotos de la parte acusadora no se sabían quién las había tirado, estando sin fecha y hora específica. En ese momento, bien se pudo suspender la audiencia a los fines de buscar un buen fotógrafo forense que dictaminara si las fotos pudieron haber sido manipuladas, tanto las aportadas por la barra acusadora como por el perito en audiencia.
De ahí decimos que la defensa se recostó demasiado de la prueba científica. Sabiendo los abogados que la parte querellante tenía una estrategia de hacerle ver a las juezas que hubo violencia física por parte del imputado, debieron indagar las fotos del cadáver que reposan en el laboratorio forense.
Lamentablemente, el tiempo es el peor enemigo de las pruebas, porque las diluye. No se pueden dejar de hacer diligencias de investigación porque una autopsia diga que ha sido un suicidio, porque ese dictamen bien puede no dársele credibilidad, ya que en materia procesal penal hay libertad probatoria. Las juezas condenaron por la prueba testimonial que desfiló en el juicio. La prueba científica, aún pareciendo la reina, quedó destronada y cuestionada como elemento de certeza convincente para demostrar el suicidio.
El papel de las redes sociales como medio de presión social en los casos penales
Al estar este caso tanto tiempo sin una actividad judicial, la victima buscó en las redes sociales amplio apoyo. No sabemos de dónde apareció un supuesto investigador privado, de nacionalidad dominicana pero naturalizado estadounidense, quien comenzó a abrir fuego por todos los frentes.
Una de las cosas que dijo fue que el imputado era familia de un fiscal y que por eso lo estaban protegiendo; en pocas palabras, que ni la policía ni la justicia dominicana servían. En los vídeos habla muy fuerte y duro sobre el caso omiso que, según él, le hicieron a este proceso en la Procuraduría General de la República. Llegó un momento a proclamar que por su investigación y la denuncia por las redes, se había logrado la condena de 20 años en contra de un asesino (sin dulzura así le llamó).
Ahora las víctimas tienen esa nueva forma de empoderarse. Y en verdad que las redes hacen su cometido. En esta forma de ayudar a la víctima encontrar justicia lo que vi fue a otra persona tratando de buscar minutos de fama; en realidad, se utilizan a las víctimas para lograr repuntes en la red. Son los llamados trolls de internet[12]. Buscan sonoridad a través del dolor de las víctimas, pero hay que ver qué tanto les importa ese dolor. Días después de la condena, ese investigador privado era invitado a dar una conferencia en la ciudad. Ciertamente, logró hacerse conocer en la ciudad por este caso. La víctima entonces fue escuchada por las redes, quienes tomaron su dolor, el caso se hace viral y la sociedad enardecida reclama justicia. Estamos entonces frente al populismo penal. Es muy peligroso, pero parece que es la única puerta abierta que tiene la víctima en aquellos sistemas de justicia donde su voz se pierde, teniendo que buscar ayuda de quienes, que si bien dan ayuda, son simples mercaderes de la hipocresía y el dolor.
La sentencia condenatoria
Las juezas, a unanimidad, condenaron al imputado a 20 años de prisión mayor[13]. Se afirma en la sentencia que para llegar a ese voto razonado se probó que:
- Entre víctima y victimario hubo una pelea en un bar y que el imputado amenazó a la víctima de que la mataría.
- Que ya estando en el apartamento, la pelea se reanudó y que la víctima le suplicaba al imputado que la soltara.
Luego hubo un silencio y parecía todo calmado. Que esta información le fue dada a una amiga de la víctima por un vecino, quien nunca estuvo en el juicio, pero aún así el tribunal le otorgó credibilidad.
- Que por la forma del nudo, circular y de una sola vuelta, que sostenía el cadáver, era imposible que la joven se ahorcara.
- Que en el apartamento habían muchas cosas regadas, lo que significaba que hubo una pelea.
- Que esta joven tenía muchos deseos de vivir. Así lo expresaron algunos testigos, por lo que el tribunal lo valora para sostener que ella no se ahorcó.
- Que había una abrasión en el cuello y que se veía más bien como un hematoma visible.
- Y por último, que a la autopsia no se le daba valor probatorio, porque el perito en audiencia no supo explicar la diferencia entre una muerte de etiología médico suicida u homicida.
Si bien en este último punto concuerdo con el tribunal de que el perito no supo explicar nada concreto de cómo llegó a establecer que era un suicidio u homicidio, tampoco podían las juzgadoras decir que supuestamente es un hematoma la abrasión encontrada en el cuello del cadáver. El Derecho Procesal Penal no se aplica en base a presunciones.
Tal frase acuña una presunción de culpabilidad en contra del imputado, pues si no sabemos qué objeto hizo la abrasión, no puede el tribunal funcionar como perito forense e iluminar la sentencia de conceptos médicos no probados. Ante una situación así, siendo la autopsia ambigua e insuficiente, debieron las juzgadoras ordenar la técnica del peer review (revisión por pares) a los fines de que un profesional con más experiencia que el perito que hizo la autopsia pudiera dictaminar si la lesión era producto del ahorcamiento en sí o un posible estrangulamiento.
Consideraciones finales
El caso aquí analizado presenta fisuras en la investigación. Elementos vitales de la escena del crimen no fueron debidamente recogidos y embalados a los fines de que se convirtieran en evidencias sustanciales en el juicio. Consideramos de vital importancia que se debió haber hecho una pericia forense midiendo la altura del closet para determinar si, lanzándose la víctima desde este, pudo la sábana haber hecho una fuerza tal que comprimiera el cuello y la ahorcara. El nudo también debió ser analizado buscando la fortaleza de este. Al ser circular y de una sola vuelta, era necesario verificar si el peso de la joven, una vez ella se lanza del closet, era tan fuerte para soportar su peso y no desamarrarse la sábana.
En cuanto al perito forense y su peritaje, sus argumentaciones fueron vagas e imprecisas. Este caso en concreto nos demuestra que la investigación criminal debe tener unidad y coherencia en cada etapa de ésta. Si los investigadores que llegaron a la escena del crimen la protegen y le dan esa información al perito que hizo la autopsia, este caso bien pudiera haber tenido el mismo resultado, pero sustentado en investigación confiable, no presuntiva. O tal vez, esa misma investigación pudiera haber arrojado que el imputado no cometió los hechos y que ciertamente la joven tomó la triste decisión de suicidarse.
Nota: Al momento de este trabajo ser realizado (6 de julio del 2018), la Corte de Apelación no había decidido el caso. En fecha 18 de enero del 2019 revocó en todas sus partes la sentencia del Tribunal Colegiado y dictaminó que debía celebrarse un nuevo juicio para una nueva valoración de las pruebas[14]. La Corte enfatiza que se le dio valor probatorio al médico legista que levantó el cadáver, quien habría puesto una nota al margen del acta de que se tenía que hacer una autopsia por la forma en que fue encontrado el cadáver de la joven, y que esto no era suficiente para condenarlo.
Por último, manifiesta la Corte que al acta de autopsia el tribunal aquo no le dio valor probatorio, aun habiendo sido aportada al expediente, por lo que se necesitaba que se estableciera, más allá de toda duda razonable, la participación del imputado en los hechos que se le imputan.
La autora es licenciada en Derecho, con maestría en Derecho Procesal Penal, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Máster en Ciencias Forenses de la Universidad de Valencia, España.
Directora del instituto forense Justicia Investigativa IG71
[11] Jara, Fernanda. ¿Qué es una autopsia psicológica? 13 de febrero del 2015. Disponible en: https://www.infobae.com/2015/02/13/1626608-que-es-una-autopsia-psicologica/ [12] Cigüeyla Sola, Javier. Populismo punitivo: odiar al delincuente, ganar apoyos. 11 de abril del 2018. Disponible en: http://ctxt.es/es/20180411/Frimas/18964/prision-permanente-revisable-codigo-penal-victimas-cadena-perpetua-javier-ciguela.html [13] Sentencia Penal No. 340-2018-SPEN-00051BIS, de fecha 1 de marzo del 2018, emitida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, República Dominicana. [14] Sentencia Penal No. 340-2018-SPEN-00051BIS, de fecha 1 de marzo del 2018, emitida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, República Dominicana.