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Condenarán a quienes impidan entrar a discoteca personas por su color
El nuevo Código Penal, bajo la Ley 74-25, establece sanciones de dos a tres años de prisión y multas que oscilan entre los RD$90,000 y RD$150,000 pesos para quienes prohíban la entrada de personas a establecimientos públicos, discotecas, restaurantes, fiestas o actividades sociales, o se nieguen a darles servicio debido a su orientación sexual, situación de pobreza, color de piel o edad

Santo Domingo. Su artículo 173 define como discriminación todo trato desigual o vejatorio hacia una persona física motivado por su sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, así como por su condición social o personal, blindando de manera integral cualquier otra circunstancia o característica que sea inherente a la dignidad humana.
Bajo este marco legal, se impondrán penalidades adicionales de 9 a 15 salarios mínimos del sector público si la discriminación se traduce en acciones específicas como la negativa a suministrar bienes y servicios, obstaculizar actividades económicas legítimas, negar la contratación laboral, imponer despidos injustificados, condicionar ofertas de empleo o de servicios, así como impedir el acceso a la educación en todos sus niveles o restringir la entrada a espectáculos y comercios públicos.
Los párrafos II y III de la normativa precisan que la aplicación de estas medidas se realizará salvaguardando la libertad de conciencia y de culto, en estricto respeto al orden público y a las buenas costumbres; por lo tanto, no se considerará discriminación cuando el prestador del servicio o contratante fundamente de manera legítima su negativa basándose en la objeción de conciencia o en motivos religiosos establecidos.
Por su parte, el artículo 174, sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por discriminación, señala que estas podrán ser declaradas penalmente responsables en las condiciones previstas en los artículos 8 al 11, en cuyo caso serán sancionadas con las penas dispuestas en el artículo 39.
Proxenetismo
Mientras tanto, el artículo 176 se refiere al proxenetismo. Dicha acción será sancionada con penas de dos a tres años de prisión menor y multas de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.
El artículo 177 es más drástico al referirse al proxenetismo agravado, el cual aumenta la sanción penal de cinco a diez años de prisión mayor y multas de 10 a 20 salarios mínimos del sector público. Esta agravante aplica cuando se incurre en perjuicio de una o varias personas que hayan sido inducidas a entregarse a la prostitución, tanto fuera como dentro del territorio nacional.




