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Condena de tres años suspendida destruye carrera de Wander Franco

La condena de tres años de prisión suspendida impuesta por la Corte de Apelación de Puerto Plata al pelotero Wander Franco lo saca de por vida del beisbol de Las Grandes Ligas.

Santo Domingo. Aunque en República Dominicana se le haya otorgado una pena suspendida de tres años de cárcel, el hecho de haber sido hallado formalmente responsable y condenado en los tribunales le quita cualquier margen de defensa ante la MLB.

Bajo los reglamentos disciplinarios de la MLB, una condena de este calibre suele traducirse en suspensiones masivas sin goce de sueldo que pueden extenderse por años o derivar en un veto definitivo de facto, impidiendo que cualquier equipo lo contrate.

Franco fue condenado a una pena de tres años suspendida, tomando en cuenta su corta edad y su reinserción social. En caso de incumplimiento de las reglas, Franco deberá cumplir la pena en prisión.

El tribunal ordenó, además, el decomiso de 2 millones 100 mil pesos en favor del Estado dominicano que habían sido ocupados durante un allanamiento a la madre de la víctima.

El Ministerio Público recordó que en el primer y en el segundo grado logró demostrar una acusación firme, creíble y con suficientes pruebas que establecieron la conducta delictiva de Franco Aybar y la madre de la menor víctima, estableciéndose su responsabilidad penal en ambas etapas.

El fiscal Claudio Alberto Cordero Jiménez, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y el fiscal de Puerto Plata José Martínez Montán, quienes representaron al Ministerio Público en el proceso penal, solicitaron al tribunal de segunda instancia que rechazara los recursos de los procesados por carecer de asidero jurídico y, además, que dictaran su propia sentencia imponiendo cinco años de prisión a Franco Aybar.

La condena fue impuesta por los jueces de la Corte de Apelación de Puerto Plata, integrada por Miguelina Beard (presidenta), Germán Martínez y Manuel Ureña, quienes el pasado 20 de octubre, cuando inicialmente darían a conocer el fallo, aplazaron la audiencia para este jueves, 29 de octubre de 2026.

La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata interpusieron el recurso de apelación contra la Sentencia Penal núm. 272-02-2026-SSEN-00149, de fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, el cual declaró culpable por los citados delitos a Franco Aybar, pero le concedió un perdón judicial que lo exime del cumplimiento de una sanción penal.

El recurso de apelación fue presentado por los magistrados Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná, quienes establecieron que la decisión impugnada incurre en una errónea interpretación de la figura del perdón judicial, concebida por el legislador para situaciones excepcionales que, a juicio del órgano persecutor, no concurren en el presente caso.

El procesado fue hallado culpable de violar las disposiciones del artículo 396, literales b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), relativas al abuso sexual y abuso psicológico de una persona menor de edad.

El Ministerio Público solicitó la revocación de la sentencia dictada a Franco Aybar y que fuera confirmada la sentencia de 10 años de prisión dictada a la madre de la adolescente por explotación sexual comercial y lavado de activos, decisión que no fue recurrida por el órgano acusador.

El Ministerio Público interpuso el recurso contra la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, integrado por los jueces José Ramón Núñez (presidente), Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz, luego de establecer que se hizo una incorrecta aplicación de la ley y que resulta incompatible con la gravedad de los hechos acreditados por el propio tribunal.

El proceso

Franco Aybar fue condenado en primera instancia a dos años de prisión con suspensión de la pena, estableciendo el tribunal, entre otros, que no se acercara a adolescentes con fines sexuales y en caso de incumplimiento de la medida ordenó que cumpliera la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe de Puerto Plata.

En tanto que la madre de la adolescente fue condenada a 10 años de prisión en el CCR Rafey Mujeres, en Santiago, así como al pago de una multa equivalente a 30 salarios mínimos.

Asimismo, como solicitó el órgano acusador, se ordenó el decomiso de los siete bienes que les fueron incautados a la acusada, incluyendo un solar ubicado en Villa Montellano con una extensión superficial de 600 metros cuadrados, un carro del año 2023, RD$2,100,000 que se encuentran depositado en el Banco Agrícola de la República Dominicana, sucursal Puerto Plata, así como la suma de 68 mil 500 dólares americanos y 800 mil pesos dominicanos.

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