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Si diplomáticos cubanos no se van de RD podrían perder su calidad como tales

Si Cuba se niega a ejecutar el retiro en un plazo razonable, el país receptor puede negarse a reconocer a la persona afectada como miembro de la misión, perdiendo sus privilegios e inmunidades diplomáticas

El protocolo internacional para solicitar la salida de un diplomático de un país receptor se fundamenta en el Artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. El Estado anfitrión puede declarar al funcionario persona non grata en cualquier momento y sin obligación de justificar su decisión. [1]
Procedimiento y Pasos
  • Decisión soberana: El Estado receptor determina que la conducta, declaraciones o actividades del diplomático (como la intromisión en asuntos internos o violación de leyes locales) son inaceptables. [1]
  • Notificación formal: El Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor emite una nota verbal o comunicado oficial dirigido a la misión diplomática o al gobierno del Estado acreditante. [1, 2]
  • Ausencia de motivación: La ley internacional no exige que el Estado receptor exponga los motivos de la medida. [1]
  • Plazo de salida: Se otorga un plazo razonable (generalmente entre 48, 72 horas o hasta 7 días según la gravedad y el contexto) para que el diplomático abandone el territorio nacional. [1, 2, 3]
Consecuencias del Protocolo
  • Cese de funciones: El Estado que envía está obligado a retirar a la persona o poner fin a sus funciones en la misión.
  • Pérdida de inmunidad: Si el Estado acreditante se niega a ejecutar el retiro en un plazo razonable, el país receptor puede negarse a reconocer a la persona afectada como miembro de la misión, perdiendo sus privilegios e inmunidades diplomáticas

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