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Si el hombre está casado, la querida no tiene ningún derecho
Si una persona que está dentro de la relación, que no está formalizada, pero, está casada, usted no tiene nada, no importa que tengan hijos

El concubinato o unión libre en República Dominicana está reconocido constitucionalmente (Art. 55.5) como una unión estable y singular que genera derechos y deberes personales y patrimoniales. Aunque no es un matrimonio, si demuestra convivencia de hecho (generalmente probada tras varios años), permite la partición de bienes adquiridos en común y da derecho a pensiones de sobrevivencia.
Para tales fines, la abogada especialista en Derecho de Familia, Ana Nolasco de la Rosa durante una entrevista en el Panorama de la Mañana aclaró unos puntos clave como sucesión, el matrimonio versus la unión libre y la bigamia, y los derechos adquiridos a partir de los años y tenencia de hijos en común, toda una configuración propia de la comunidad marital.
El tema central fue “Vínculos y Derechos y la diferencia legal entre Concubinato y la Relaciones Extramaritales”, la cual aclaró de entrada que: “No es que usted tenga cuatro o 20 años. Si una persona que está dentro de la relación, que no está formalizada, pero, está casada, usted no tiene nada, no importa que tengan hijos”.
“Con relación a la amante o a la prometida, una persona que se encuentra, legalmente, casada no puede tener concubinato, eso no existe, aunque estén separados, no se junten, no se hablen, su esposa es la que tiene los derechos patrimoniales en esos bienes. Lo primero es que tiene que ser unión de hombre y mujer”, desglosó la experta.
El concubinato es configurado como aceptable cuando se desarrolla entre hombre y mujer, es público y estable, “pero, uno de los dos está casado, no hay concubinato”.
En el caso del soltero, se tomará en cuenta el concubinato a partir del divorcio, es decir, que su pareja, aunque tenga 20 años con ese hombre, adquiere derechos desde la fecha competente, “él se divorcio hace 12, no toca”.
La abogada de Familia dijo que al momento de una pareja en concubinato recurrir a los tribunales en materia de separación de bienes y derechos adquiridos, el juez, bajo la actual jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe valorar cuáles fueron los aportes de ambos en la unión libre, y de ahí saber cómo se van a dividir.
“Ahora no se exige cinco o dos años, sino que, al ser una acción de hecho, si no que el juez va a determinar si todos los elementos del concubinato se configuraron y que una relación en ocho meses se pueda comprobar. ¡Y qué proporción!”, sostuvo. Sin obviar que, si la concubina acepta que su pareja siga casada con su primera esposa y continue comprando y adquiriendo bienes, ella no tiene derecho alguno.





