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Servicios digitales pagarán impuestos en la RD a través de DGII
El presidente Luis Abinader emitió por decreto la aplicación de un reglamento mediante el cual el Gobierno se dispone a implementar la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios digitales prestados por proveedores con domicilio en el extranjero y consumidos en el país.

Santo Domingo.-. La medida fue oficializada mediante el decreto 30-25, publicado en la Gaceta Oficial 11186 el 25 de enero de 2025.
Este reglamento entrará en vigor aproximadamente en julio de 2025, seis meses después de su promulgación.
Con la nueva disposición, el ITBIS se aplicará a todos los servicios digitales que sean utilizados, consumidos o captados dentro del territorio nacional, abarcando una amplia gama de servicios populares.
Servicios afectados
El reglamento afectará principalmente a las siguientes categorías de servicios digitales:
- Streaming de video y música: Plataformas como Netflix, Spotify, Disney+, entre otras.
- Publicidad en línea y redes sociales: Servicios como Facebook Ads, Google Ads, etc.
- Plataformas de intermediación: Empresas como Uber, Airbnb y similares.
- Servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS).
- Venta de productos digitales: Incluye libros electrónicos, cursos en línea, videojuegos, entre otros.
Sin embargo, se ha señalado que los servicios que ya están exentos del ITBIS bajo la legislación actual, como la educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros, no se verán afectados por este nuevo reglamento.
Empresas extranjeras asumirán responsabilidad del ITBIS
En el reglamento se establece que los proveedores de servicios digitales que no residan ni estén domiciliados en la República Dominicana deberán registrarse ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como contribuyentes.
Se especifica que los proveedores deberán asumir el rol de agentes de percepción del ITBIS y declarar, así como pagar el impuesto mensual, a través de una plataforma virtual habilitada por la DGII.
El gobierno ha señalado que este reglamento es parte de su estrategia para mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la evasión y garantizar la equidad tributaria entre el comercio digital y los negocios tradicionales.
Además, la medida está alineada con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que promueve la tributación de los servicios digitales en el país donde son consumidos.
Las plataformas digitales extranjeras que presten servicios en la República Dominicana tendrán las siguientes obligaciones:
- Registro: Deberán registrarse en la DGII dentro de un plazo de 90 días para obtener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Declaración y Pago del ITBIS: Tendrán que declarar y pagar el ITBIS mensualmente a través de la plataforma virtual de la DGII.
- Transparencia: Deberán facilitar información sobre sus operaciones en el país cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
- Auditorías: Las empresas deberán permitir que la DGII realice auditorías para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El reglamento también establece sanciones para las empresas que no cumplan con la normativa, conforme al Código Tributario dominicano y otras leyes pertinentes.
En la disposición se indica el interés del Gobierno en establecer un procedimiento de Registro, Administración, Liquidación y Pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), aplicable a proveedores no domiciliados ni residentes en República Dominicana que,
desde el extranjero, comisionan o prestan servicios a través de plataformas digitales,
y los mismos sean utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional.
“Para efectos de este reglamento y en virtud de lo establecido en el Código Tributario de la República Dominicana, se designa como agente de percepción [sujeto pasivo] del ITBIS a cualquier persona no residente o no domiciliada en el territorio nacional que, de manera habitual o esporádica, preste servicios a través de plataformas digitales a usuarios o consumidores ubicados en la República
Dominicana. El agente de percepción [sujeto pasivo] será el responsable de la aplicación,
recaudación y remisión del ITBIS correspondiente por ante la DGII”, indica el Poder Ejecutivo.
En el decreto se precisa que los servicios provistos a través de plataformas digitales
que estarán abarcados por el presente Reglamento y que conforme el Título III del Código
Tributario se encuentran gravados con ITBIS, sin que esta lista sea limitativa, son:
a) El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos,
incluyendo los juegos de azar. Este apartado comprende, entre otros servicios, la
descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a
internet, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital que
no se encuentre expresamente exento, aunque se realice a través de tecnología de
streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento, la
obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea,
información sobre el tráfico, estadísticas, pronósticos meteorológicos -incluso a
través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.
b) El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
c) La concesión, a título oneroso o gratuito, del derecho a comercializar un bien o
servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo
los servicios de subastas en línea.
d) La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado
automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica,
en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
e) Los servicios de clubes en línea, contenido para adultos o webs de citas.
f) Los servicios de intermediación en línea que faciliten la realización de entregas de
bienes o prestaciones de servicios subyacentes.
g) Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con
acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria, entre otros.
h) Publicidad en línea o dirigida, con independencia del soporte o medio a través del
cual sea entregada, materializada o ejecutada.
i) Servicio de administración de sistemas remotos y soporte técnico en línea.
j) Servicios provistos por los brokers o sus homólogos. Entendiéndose como un servicio
de intermediación o corretaje, y que se obtiene una comisión por la ejecución de una
transacción.
k) Servicios finales contratados a través de plataformas digitales, provistos por
proveedores indirectos o comisionista.