Opinión
Voces y ecos / Rafael Peralta Romero
Entre anulaciones, enmiendas y remiendos suman cuarenta las ocasiones en las que la Constitución dominicana ha sido alterada
Por Rafael Peralta Romero
Entre anulaciones, enmiendas y remiendos suman cuarenta las ocasiones en las que la Constitución dominicana ha sido alterada. La de 1871-80 ha sido la década en la que más reformas se hicieron a nuestra Carta: siete. Sólo se le aproxima la de 1961-70, cuando se modificó seis veces. En la postrimería de la dictadura de los Trujillo, en seis meses se introdujeron dos reformas: junio y diciembre de 1960.
La de diciembre de 1960 sería esa la última reforma de las siete auspiciadas por el infausto régimen. El 7 de noviembre de 1959 se había proclamado un texto constitucional cuyo artículo 50, modificaba los requisitos para ser presidente de la República:1) Ser dominicano de nacimiento e hijo de padre o madre nacido dominicano, 2) Haber cumplido veinticinco años de edad,3) Haber residido en el país durante los cinco años inmediatamente anteriores a su elección.
El primer y tercer numerales perseguían cerrar el paso a líderes dominicanos radicados en el exilio. El segundo habilitaba al delfín (oh…los delfines) Ramfis Trujillo, nacido en 1929, para optar por la presidencia. Vaya reforma constitucional… El artículo 50 prevaleció igual en la reforma constitucional promovida por el presidente Joaquín Balaguer y proclamada el 29 de diciembre de 1961.
Balaguer incluyó cambios importantes en su Constitución de 1961, el más significativo y que por sí solo justificaba la reforma fue la restitución del nombre Santo Domingo a la capital: “Art 6- Santo Domingo es la capital de la República y el asiento del Gobierno nacional”. La ciudad era nombrada con el afrentoso apellido del dictador.
A Balaguer sucede, en 1962, el Consejo de Estado, compuesto por siete miembros. En junio de ese año el Consejo emite un decreto-ley que ordena reformar la Constitución. El nuevo texto se promulgó el 16 de septiembre de 1962.
Incluyó la restitución de la vicepresidencia, dispuso que para ser presidente de la República bastaba con ser dominicano de nacimiento “u” origen y haber cumplido treinta y cinco años de edad (no veinticinco). Se quitó el requerimiento de haber vivido en el país los últimos cinco años precedentes a la fecha de elección para ocupar la presidencia.
Esta enmienda resultó totalmente justificada. Sin esta modificación, Juan Bosch no hubiera podido ser presidente de la República, como ocurrió en febrero de 1963. Valiosas y oportunas fueron las enmiendas introducidas en la reforma constitucional del Consejo de Estado. Es así que se considera que la reforma tiene sentido.
¿Tiene sentido arreglarle la Constitución al presidente Danilo Medina para rehabilitarlo? ¿Qué tanto le debe nuestra democracia a Medina? Que alguien me convenza, por favor.
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