Opinión

Repugnancia al comportamiento de: autoridades, profesionales y servidores mediocres/ Leandro Ortíz

Dicen ellos, que es correcta una que otra decisión, qué equivocado está el Comandante, perdón General ( Si no le dicen a éste señor General se siente mal, parece que nacio General y no persona)

Por Leandro Ortíz

Es verdad que sentí repugnancia al leer recientemente en Facebook el apoyo de empresarios, profesionales, políticos y de distintas areas… Apoyar los actos de violencia del General Olivrance Minaya contra los ciudadanos, al despojar y detener aquellos que no portan una determinada mascarilla y, en cuanto a la Alcaldesa y el Ayuntamiento; declarar en Estado de Emergencia al municipio de San Juan de la Maguana.

Dicen ellos, que es correcta una que otra decisión, qué equivocado está el Comandante, perdón General ( Si no le dicen a éste señor General se siente mal, parece que nacio General y no persona), de igual manera está la Alcaldesa Hanoi, tal y como lo expliqué en otro artículo. Y si esas dos gentes son autoridad, Yo soy Cardenal, tendrán Poder no autoridad (Les invito a uno y otro a buscar su significado).Yo soy el Cardenal.

Pero además, no solo le diré que sus actuaciones más que ilegítima, arbitrarias e incompetentes, se han convertido en dos monumentos a la mediocridad jurídica e institucional en ambos casos en San Juan.

Soy abogado, pero además como periodista tengo que leer de todo los conceptos y esencialmente los códigos Penal y Procesal Penal, por consiguiente como cultura general, para no incurrir errores estúpidos como estas reales o supuestas autoridades debo investigar antes de escribir.

Arquitecta Hanoi Sánchez

Y les debo decir a ambos, porque parece que no conocen el código penal y el procesal penal, ni la ley 176/07, así como la Ley Num. 590/16 Sobre Policia Nacional y, sobre todo la Constitución Politica, donde las mismas establecen qué la violencia contra cualquier ciudadano o ciudadana y hasta sicológica que sea, está penalizada, de ahí qué las actuaciones de dichas “autoridades” e incluyendo al General. No importa el grado ni rango, lo mismo que a la Alcaldesa. Pueden ser penal o civilmente responsables de sus actos; en ambas calificaciones e instrumentos jurídicos está penalizada la violencia y el Abuso de autoridad.

Tengo a bien describir textualmente el artículo 113 de la ley 176-07 que rige los ayuntamientos, cuando establece responsabilidad contra los ayuntamientos y sus funcionarios por los daños causados a cualquier ciudadano y sus bienes. Veamos, buenos ignorantes, lo que dice ese artículo:

“Articulo 113.- Responsabilidad”.
Los municipios responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o empleados, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa .”

La propia Constitución y la Ley de Policía es extensiva en ambos aspectos a los miembros de la Policía Nacional.

Repito: Si ustedes con esas actuaciones, son autoridad: Yo soy el Cardenal.

Les invito tanto al General de la Policía Nacional y a la Alcaldesa del Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana, a rectificar sus actuaciones, ceñirlas a las leyes y la Constitución para que les den la mejor imagen qué en medio de ésta pandemia o Estado de excepción merecen una y otra institución.

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El Autor es Abogado, Periodista, Catedrático Universitario, Analista Legislativo y miembro de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Colegio de Periodistas de la República Dominicana.

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