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Abinader suspende labores en RD ante impacto de fuertes lluvias
El presidente Luis Abinader emitió los decretos 584 y 585, para mitigar el impacto que el país recibe por un fenómeno atmosférico
Santo Domingo, RD. – El gobernante dispuso mediante el decreto núm. 584-23, la suspensión de labores en el territorio nacional, en los sectores tanto público como privado. Esta medida entra en efecto a partir de las 10 de la noche del sábado 18 de noviembre de 2023 hasta las 7 de la mañana del lunes 20 de noviembre de 2023. Esto a causa de los efectos del fenómeno atmosférico.
Del mismo modo, instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado y público, respectivamente.
Se declara de emergencia las compras y contrataciones
Asimismo, mediante el decreto núm. 585-23, declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios para ser utilizadas en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros tras el paso del fenómeno atmosférico a nivel nacional.
Como ha señalado siempre el Poder Ejecutivo, para este procedimiento de excepción se dispone que deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas.
Igualmente, señala que las instituciones deben gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Además, debe rendir un informe detallado a la Controlaría General de la República y a la Cámara de Cuentas.
Cambio climático generará mayor cantidad de lluvias
Mediante ambos decretos se advierte que producto del cambio climático se genera una mayor cantidad de lluvias. Estos efectos provocarán que las precipitaciones sean más intensas e impredecibles fuera de la temporada. En ese orden, estima que dichos fenómenos lobligará a los Estados a tomar medidas en situaciones de emergencia.
Sin embargo, en virtud de ello se toman las medidas de rigor, bajo el amparo del artículo 8 de la Constitución. Este señala que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de las personas. Asimismo, el Poder Ejecutivo debe ejecutar medidas tendentes a la preservación y protección de la población nacional ante cualquier tipo de amenaza.
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