Opinión

La Constitución de 2010 y Sus Mandatos/ Francisco I. Ogando Fernández

Todo este revulsivo político del cierre del S.XX en la República Dominicana concluyó trayendo o pariendo una nueva criatura que vino a regular la vida y las instituciones del pueblo dominicano, La Constitución del 2010

Por Francisco I. Ogando Fernández

@fisaogando

En conmemoración de la incipiente Constitución del 6 de Noviembre de 1844 evolución, transformación o mutaciones hasta el nacimiento de la Reforma Constitucional del 2010, con la cual se recogieron una serie de reivindicaciones sociales y políticas que fueron frutos de las dos grandes crisis políticas generadas en la última década del S.XX, la primera, en el año 1990 que significó el fraude electoral protagonizado, auspiciado y perpetrado por el Dr. Joaquín Antonio Balaguer Ricardo y sus cortesanos, como ya era de costumbre convertido en cultura, en los procesos electorales de la época, que tanto daño le ocasionaron al sistema democrático, y que despojó al Prof. Juan Bosch y al Partido de la Liberación Dominicana de la primera gran victoria electoral que le concedió el pueblo dominicano.

La otra gran crisis producido por el Dr. Joaquín Balaguer Ricardo y sus secuaces fue el “fraude colosal electoral de 1994” como lo bautizó el líder popular del pueblo dominicano el Dr. José Francisco Peña Gómez, otro momento de crisis que se estuvo al bordes de una guerra civil y en donde el Dr. Balaguer se vio precisado a reconocer el fraude electoral, lo que motivó y obligó al recorte del periodo presidencial y a una importante reforma constitucional donde se insertaron varias instituciones y figuras jurídicas, así como, la abolición de la reelección electoral y el nunca jamás, espíritu democrático peñagomista que más tarde fue quebrantando y traicionado por los propios, esta vez protagonizado por el presidente Hipólito Mejía en su afanes reeleccionistas, imponiendo nuevamente en otra reforma constitucional la reelección presidencial lo que llevo al traste la división del PRD de quienes defendían el espíritu peñagomista encabezada por su presidente Lic. Hatuey de Camps Jiménez.

Más luego se avino un funesto y frustrante acuerdo llamado de las corbatas azules, que le dio vida nuevamente resucitando legítimamente y rehabilitando a Leonel Fernández y a Hipólito Mejía, que ya habían quedados descartados constitucionalmente para optar por la presidencia de la República nuevamente, lo que para muchos constituyó el mayor atraso, error y anacronismo jurídico y político de final de la primera década de inicio del siglo XXI de la historia política dominicana.

Todo este revulsivo político del cierre del S.XX en la República Dominicana concluyó trayendo o pariendo una nueva criatura que vino a regular la vida y las instituciones del pueblo dominicano, La Constitución del 2010; criatura que siendo también muy menor de edad fue violada, fruto de las mismas apetencias de continuidad en el poder, aunque esta vez,  fortalecida de esa violación, ya que se sembró la semilla, nuevamente, del “nunca jamás” donde los gobernantes de turno podrían optar por un segundo periodo en el cargo presidencial pero Nunca Jamás volverían a optar a ser presidente de la República Art. 124; figura constitucional que todos los ciudadanos tenemos que defender para que sea perpetua o petrificada constitucionalmente, para lograr que se produzcan alternativas, relevos y la reoxigenación generacional en el liderazgo y los cambios políticos que amerita la sociedad del S.XXI; lo que constituye y contribuirá al avance de nuestra sociedad, tanto en términos políticos como jurídico y social, y en el marco de todos los ámbitos de desarrollo de las gentes, del pueblo y el conjunto de la nación dominicana.

La Constitución de 2010, ordena, manda al Legislador, al Congreso Nacional, a que aprueben una serie de leyes que son vitales y propias de su nomenclatura estructural esquelética y muscular, que le dan consistencia como Cuerpo Constitucional; cuyo mandato a poco de cumplir trece años dicha Constitución, ya violada su dignidad en su virginidad en el aspecto de elección presidencial, el legislador no menos violador, no han cumplido con el mandato constitucional  por conveniencias de grupos y la falta de responsabilidad y voluntad política.

Es la propia Constitución de 2010 que ordena la creación de su coraza protectora y en su Art. 184, mesiánicamente dice: “Habrás un Tribunal Constitucional, para garantizar la supremacía de la Constitución y la defensa del orden Constitucional”; es ese Órgano creado por ella misma,  que le da supremacía sobre todos sus órganos y confiere autoprotección epidémica y viral en su cuerpo, es el laboratorio y el cerebro del cuerpo dominicano que nos da vigencia como nación; pues es el Tribunal Constitucional que tienes que exigirle al legislador, al Congreso Nacional que le dote de todos sus armamentos y adornos que ordena la propia Constitución de 2010

Entre otras, el Tribunal Constitucional está en la obligación de exigirles al Congreso Nacional al Legislador dominicano que apruebe los armamentos o adornos, como queréis llamarles; uno de esas armas estratégicas, muy antigua pero sofisticada, es el mandato en su Art. 272 sobre el Referendum Aprobatorio, cito:

Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. 

Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal. 

Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”. 

Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora. fc

Los dominicanos tenemos en estos momentos sobre la mesa grandes temas triviales  nación, que los responsables políticos, y mucho más en nuestro sistema de políticos populistas incapaces de decidir posiciones,  por lo que se han declarado incompetentes para decidir sobres esos aspectos delicados de la nación; entre esos grandes temas tenemos: El Código Penal y Las Tres Causales; el de las AFP y las ARS; el aspecto de la organización Territorial y otros no menos delicado como es el uso de los Recursos Naturales, entre otros no menos importantes encasillados como Tema Nación.

El Tribunal Constitucional y más allá del Legislador, los ciudadanos, el soberano es el dueño de su destino, tiene que obligar a que sea imperativo que se apruebe la Ley que ordena y regula el Referendum Aprobatorio, porque es la propia Constitución de la República que crea ya esa soberana figura de consulta popular, y a grandes rasgos estructurales dejas configurada; por lo que tanto el Tribunal Constitucional, La Junta Central Electoral y los ciudadanos tenemos la obligación de compelir al Congreso Nacional que someta y apruebe ya la Ley que regula el funcionamiento del Referendum aprobatorio o que dicho proyecto sea sometido por el Tribunal Constitucional o la Junta Central Electoral que poseen facultad de iniciativa de Ley; no es que aprueben el Referendum Aprobatorio, que ya de hecho existe como figura jurídica constitucional, es que se regule, se norme su funcionamiento de esa figura de consulta popular, que corona la democracia dominicana.

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El autor es abogado constitucionalista, político, comunicador social, defensor de la biodiversidad y el cuidado del planeta…

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