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Someterán 158 ayuntamientos que no cumplen la ley 140-15
Esa ley dispone el pago de 100 pesos de todos los actos notariales que deben ser asentados en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas.
La presidenta del Colegio Dominicano de Notarios, Laura Sánchez, advirtió este martes que actuará judicialmente contra los titulares de los 158 cabildos del país, si no cumplen con la Ley 140-15, que dispone el pago de 100 pesos de todos los actos notariales que deben ser asentados en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas.
Sánchez señaló que hasta ahora sólo han cumplido con esa disposición los cabildos del Distrito Nacional, la provincia de Santo Domingo, Santiago y San Cristóbal, y que para no ser drásticas le concedió una gracia para comenzar a pagar desde el primero del presente mes de abril.
Expresó que: “Ese pago no será una carga para los cabildos, porque esta tarifa está siendo cobrada a los que registren los actos notariales en esas demarcaciones, y del mismo modo, el desembolso debe ser realizado en el Banco de Reservas, y los cabildos cancelarán los recibos al momento de realizar los actos”.
A su vez, indicó que en caso de incumplimiento, se procederá al cobro retroactivo, con efectividad al 7 de agosto del 2015.
“El Colegio recurrirá al Tribunal Superior Administrativo, en vista de que los cabildos han hecho caso omiso a reclamaciones hechas el 8 de febrero de 2016, el 15 de febrero de 2018 y el 29 de enero de 2021”, dijo Sánchez.
Manifestó que en los próximos días se reunirá con los directivos de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu), a los fines de que colaboren orientando a los alcaldes y alcaldesas sobre el cumplimiento de la referida disposición legal.
“El artículo 13 de la Ley 140-15 dispone un pago por el monto de 100 pesos por todo acto notarial en que deba ser certificada la firma del notario en la Procuraduría General de la República”, recordó Sánchez.
Conforme con la anterior disposición, afirmó que el pago de 100 pesos provendrá de “Todo acto notarial que deba ser registrado en la Oficina de Registro de Títulos, Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, Ministerio de Relaciones Exteriores y en las Cámaras de Comercio y producción del país”.
Estableció que según la Ley 140-15, el monto indicado será objeto de indexación cada cinco años, conforme a la tasa de inflación experimentada en dicho período, pero, en ningún caso podrá exceder el treinta por ciento del último valor aprobado.
“Los recursos del recibo notarial y demás ingresos que pudiera tener el colegio, como los derechos de colegiatura, cuotas, aportes y contribuciones periódicas de sus miembros, serán utilizados para los gastos y actividades de la institución, la Escuela Nacional de Capacitación Notarial (Ecanot) y para la creación del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del notario dominicano”, destacó la presidenta del Colegio.
Paola Bruno
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