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Publicidad estatal y privilegios/    Oscar López Reyes

¿Por cuáles razones se coloca publicidad en determinados espacios físicos o electrónicos?

Por Oscar López Reyes

Como el productor televisivo tenía pautada una cita en el  Palacio
Nacional, seleccionó su mejor traje, se arregló bien la corbata, peinó
los bigotes y se miró en  el espejo de su habitación residencial.
Antes de suscribir el compromiso publicitario, le exigieron gastar más
de 50 mil pesos en papeleos oficiales, y en el segundo encuentro se le
cayó el bolígrafo que sólo usa para documentaciones especiales. El
trance fue estrépido: en vez de 250 mil pesos, el contrato era por 30
mil pesos mensuales por apenas tres meses, menos el 18% de itbis y
menos el 10% del impuesto sobre la renta. ¡Ah….! El 50% restante era
para el canal.

Al año –cuando  el espacio televisivo había sido recibido
por el varón del cementerio-, el mensajero encargado del cobro –con la
recompensa de que el otro 50% fuera para sí- reprochó al productor,
porque lo había puesto a pasar trabajo, inútilmente. Paralelamente, la
DGII mandó una notificación con una deuda –superior a la  suma a
cobrar- por retraso en el pago del anticipo. ¡Huerta…..! El busca
cheque se hundió en la tirantez, y con descortesía enrostró al
comunicador que le había  perjudicado por su escasa habilidad, y que
el colega que tanto elogia, por sus comentarios perspicaces, “recibe
un millón” por acá, “dos millones” por allá y “tres millones” por
acullá, y  mes cumplido, mes desembolsado.

Este episodio se retrotrae para la introspección y
evidenciar como desde el Estado olímpicamente se quebrantan
prerrogativas, que generalmente pasan desapercibidas, por bledo,
ignorancia o ultraconservadurismo cómplice.

Vayamos a las interrogantes.

¿Cuál fue más estropeado, el aburrido mensajero o el productor televisivo?

Por desconocimiento, al codificador audiovisual –que fue
el más afectado- no se le ocurrió, hace unos años, solicitar, amparado
en la Ley general 200-004 de libre acceso a la información pública,
por qué tantos contratos en tan poquísimas personas, con cuáles
mecanismos fueron asignados y los montos de los presupuestos
administrados por los ministros administrativos de  la Presidencia en
los últimos diez años. ¿Acaso 50 mil millones de pesos, 100 mil
millones o más? ¿Quién podría precisar esos datos?

Tampoco atinó a interponer un recurso contencioso administrativo  ante
el Tribunal Superior Administrativo, por discriminación, privilegio,
tráfico de influencias y abuso de autoridad. En su artículo tercero,
la Ley número 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, obras,
servicios y concesiones del Estado requiere los principios de equidad,
participación, razonabilidad, transparencia, publicidad, eficiencia,
economía y flexibilidad, responsabilidad, moralidad y buena fe.

La Constitución también auxilia. En su artículo 39 en
torno a derecho a la igualdad, expresa que las personas “gozan de los
mismos derechos, libertades y oportunidad”, y que “la República
condena  todo privilegio  y situación que tienda a quebrantar la
igualdad de las dominicanas y dominicanos, entre quienes no deben
existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos y de
sus virtudes”.

Ahora, ¿qué es la publicidad? Digamos, con simpleza, que
es un mensaje pagado insertado en un medio de comunicación,
estructurado en función de una técnica, un arte y una disciplina
científica, con una ontogénesis (formación y desarrollo) enraizada en
la historia económico-social de la humanidad.

¿Se necesita la publicidad estatal?

Para su comprensión y justificación, vamos a dividirla en
tres  segmentos, en el remanso de su contenido:

1.- Publicidad legal: licitaciones, subastas, ventas de
inmuebles, convocatorias a asambleas y sesiones, como las cámaras
legislativas; estados financieros, resoluciones, invitaciones a
consultas públicas, comunicados explicativos; avisos de subvenciones,
pagos, aumentos o reducciones de las tarifas de luz, agua, pasaportes,
impuestos, etc.,   fijación de audiencias, suspensión de servicios o
labores y otros requeridos por la ley.

2.- Publicidad institucional: campañas sobre dengue,
chicunguya, sida y Covid-19; apertura del año escolar, productos
turísticos, instrucción para votar en elecciones nacionales o
municipales, efemérides patrióticas, fomento de los valores cívicos,
súplicas para respetar las leyes y proteger los recursos naturales,
etc.

3.- Publicidad Botarate: mensajes superfluos/innecesarios
y fotografías de funcionarios con proyectos electivos ocultos y
consignación a la publicidad de partidas monetarias ajenas a esta.

¿Por cuáles razones se coloca publicidad en determinados
espacios físicos o electrónicos?

Por su difusión extendida o alto ranking, su tradición e
incidencia en las altas instancias de la sociedad, por compromisos
políticos, amistad y presiones indirectas, advertencias o señales
intimidatorias.

¿Para qué ciertos gobiernos han utilizado la publicidad?

En el pasado,  gobiernos han premiado o castigado por
desavenencia mediática, imponiendo arbitraria y discrecionalmente la
censura previa y la autocensura, e impidiendo la circulación de
informaciones y opiniones.

¿Han desaparecido instrumentos de divulgación en las primeras dos
décadas del siglo XXI?

En los últimos ocho años desaparecieron, en la capital y
el interior, unos 500 programas de televisión y radio, así como
periódicos y revistas. Las razones han sido el inconstitucional
anticipo del 18% de itbis, los cambios tecnológicos, el acaparamiento
en las pautas publicitarias y la Covid-19.

Rimbombante, ha hecho acto de presencia un tropel de digitales, pero
-casi en su generalidad- opera sin rentabilidad, por los bajos precios
de las tarifas publicitarias, el disminuido porcentaje de colocación
en relación con los otros massmediáticos, la marejada de la
desconfianza en la villanía de las noticias falsas y erráticas, y el
avasallamiento de los oligopolios globalizados (Facebook, You Tube,
WahatsApp, Instagran, CNN, Univisión, Telemundo, etc.), que
competitivamente sacan ventajas a las amplias audiencias, a la
convergencia tecnológica y a la diversificación temática, como la
espectacularidad y el entretenimiento.

¿Debe un gobierno socorrer en el torbellino de la tempestad?

Los medios de comunicación robustecen la calidad de la democracia, con
la difusión de opiniones y las denuncias; defienden el patrimonio
público y la transparencia en la administración pública. La Carta
Magna garantiza el  derecho a la información (artículo  49)  y “la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equivativay progresiva, dentro de un marco de
libertad individual y de justicia social, compatible con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”
(artículo 8).

Los massmedias también coadyuvan  con la dinamización de la economía y
crean más de 50 mil empleos: periodistas, publirrelacionistas,
creativos  publicitarios, locutores, diseñadores gráficos,
digitadores, productores de comerciales y documentales, medidores de
audiencias, monitoreadores, impresores, colocadores de vallas,
letreros, murales, bajantes de andamios, exhibidores, señalización,
etc. Ellos tienen derecho al trabajo, conforme a la Ley Sustantiva.

El 4 de mayo de 1880, desde Puerto Plata el presidente Gregorio
Luperón ordenó la asignación de 40 pesos mensuales a la prensa
escrita, la única que existía. Efecto positivo del decreto 1849 fue el
nacimiento de más de 150 periódicos y revistas, entre ellos los
primeros diarios: El Telegrama (1882), Diario del Ozama (1883), El Eco
de la Opinión (1885) y Listín Diario Marítimo (1889), así como la
fundación, en 1883, de la primera Asociación de Prensa, que presidió
Francisco Gregorio Billini, quien en 1884 fue juramentado como
presidente de la República.

Para finiquitar privilegios, redivirlos y facilitar su
recomposición sería útil estudiar las siguientes posibilidades en
favor de los medios con registros de proveedores y estrictas
supervisiones y evaluaciones por sus asociaciones representativas:

1.- Establecer un instrumento técnico,
equilibrado/rotativo y transparente para  la  distribución del pastel
publicitario, como los niveles de lectoría o audiencia y los aspectos
legales. Esta despunta como el punto más sensible de la política
comunicacional de un gobierno.

2.- Suprimirles, por un tiempo prudente, la aplicación del
itbis.

3.- Promover la sanción de una ley que regule la publicidad estatal.

Esas y otras disposiciones alejarían a la República
Dominicana de las inmediaciones del ciclo cuantitativo más
convulsionado de la prensa nacional: el de la Anexión a  España
(1861-1865), en que en minúsculos  poblados circularon apenas cuatro
periódicos menudos, por efecto de la economía de guerra. Ahuyentemos
esos paralelos y perjuicios fatales en esta economía pandémica, con
ropaje de economía de guerra.

………………………………….
Periodista-mercadólogo, escritor y artículista de El Nacional,
Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas

Oficina: 809-688-6507,
Celular: 809-222-5019
Email: oscarlr1952@gmai.com

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