Opinión
Controlaría, Unidades de Auditoria interna y Percepción de corrupción/ José C. García
Las funciones y alcance de la Contraloría General de la Republica, se hizo imprescindible y vital a tal punto que la Constitución Dominicana, del 2010, la constitucionaliza en su artículo 247, el cual le otorga la facultad del control interno
Por Jose C. García M.M.A.
República Dominicana permanece entre los países con más altos niveles de corrupción del mundo con una puntuación de 28 sobre 100 y ocupando el lugar 137 de 180 países analizados, según Transparencia Internacional (TI).
El capítulo dominicano de TI, Participación Ciudadana, informó en rueda de prensa sobre los resultados arrojados por el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2019, que empeora la posición del país en el citado ranking con la pérdida de dos puntos y ocho posiciones con respecto a 2018.
Estos datos indican que el país está lejos de alcanzar la meta propuesta por esta estrategia para el 2020, que es de 51 puntos y de 78 puntos para el año 2030, y que no se ha avanzado en la lucha contra la corrupción y la impunidad, expresó el coordinador general de Participación Ciudadana.
Este retroceso viene determinado en buena medida por que “la justicia no ha hecho su trabajo” en la persecución de los delitos por corrupción, siendo “una de las variables que más ha influido en el resultado”, indicó el coordinador.
La ex coordinadora de PC Miriam Díaz se refirió expresamente al caso Odebrecht y criticó que mientras en otros países se ha perseguido y sometido a la justicia a funcionarios, empresarios y políticos involucrados en los sobornos de la empresa brasileña, “en República Dominicana no hay ninguna persona presa” al día de hoy.
Además, “el expediente” acusatorio “es débil y está parcializado”, y no se ha investigado la “evidente” participación de personas vinculadas a la trama de Odebrecht en la campaña electoral de 2016, en referencia al publicista brasileño Joao Santana, quien fuera asesor del presidente Danilo Medina en la contienda, y que fue condenado por la justicia de Brasil por el citado caso.
Dentro del continente americano República Dominicana obtuvo peor puntuación que el 78 % de los países de la región, igualando en puntos con Paraguay (28 puntos) y solo mejor que Guatemala y Honduras (26 puntos), Nicaragua (22 puntos), Haití (18 puntos) y Venezuela (16 puntos).
Es en este contexto donde analizaremos el papel de la Contraloría General de la Republica y sus Unidades de Auditoria Interna, que funcionan en cada institución gubernamental y las cuales tienen por objetivo principal el control y supervisión del gasto en cada una de ella.
La Ley 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de Contraloría General, la cual mediante Decreto No.121-01, de fecha 23-enero del año 2001, adiciona las Unidades de Auditoria Gubernamental, a las funciones propias de esta.
Es decir, este decreto desconcentra las funciones de auditoria, que estaban centradas en la oficina principal, para que las mismas se realicen directamente en las dependencias que generan la información y el manejo de los fondos presupuestado.
Las funciones y alcance de la Contraloría General de la Republica, se hizo imprescindible y vital a tal punto que la Constitución Dominicana, del 2010, la constitucionaliza en su artículo 247, el cual le otorga la facultad del control interno.
Ahora constitucionalizada dichas funciones, estas adquieren mayor rango e importancia, por lo cual las actuaciones tanto de la propia Contraloría como sus Unidades Gubernamentales, adquirieron mayor relevancia y preponderancia para el control cabal y la búsqueda de la transparencia, la equidad y la proscripción de la corrupción en nuestro país; con el fin o propósito de invertir el índice de percepción (IPC), que existe en nuestro país sobre dicho flagelo.
A partir de la adquisición de tal papel, tanto de la propia Contraloría en si, como de sus Unidades, las cuales contraen el ineludible deber de velar por el buen uso e inversión de los recursos públicos utilizados por cada dependencia estatal, con estricto apego a la ley y la constitución.
Se pensaría que, como la Contraloría, es la entidad rectora del control interno y ella dirige las directrices y pautas para su cumplimiento y depuración, siendo la responsable de que ello sea así; sin embargo en su normas y orientaciones esta debe hacer acopio en su cumplimiento de las recomendaciones formuladas por las Unidades de Auditoría Interna.
Esto quiere decir, que las Unidades de Auditoria, en si tienen autonomía relativa en sus ejecuciones, planteamiento, decisiones y aprobación sobre cualquier procedimiento que estas crean inapropiado, ilegal o no apegado a las normas de auditoria interna gubernamental o internacional y que por el contrario el contralor debe ceñirse o apegarse a tales directrices, desde luego si estas cumplen con los preceptos establecidos por el propio ente, sus normativas, reglamentos, la ley y la constitución; y sobre todo verificar que estos resultados de la gestión de las entidades y organismos públicos, estén de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, economía, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad.
De esto último se desprende la pregunta obligada, porque entonces existe en el país tanto actos de corrupción o mejor dicho porque se cometen tantas irregularidades en los procesos de compra, adjudicación, venta o en los desembolsos realizados por las instituciones si existen mecanismos expeditos que regulan los gastos o dichos procesos?.
O esta otra pregunta, porque si una Unidad de Auditoria objeta un libramiento de pago o compra a una unidad específica por no cumplir con los reglamentos establecidos por la entidad rectora del control interno y evitar las conjeturas
posteriores, no obstante esta opinión sobre dicho proceso de solicitud, el mismo se aprueba?
Siendo así es donde se contraviene su propia reglas, cayendo entonces en la comisión de los actos irregulares que conllevan al débil proceso de auditoría y por consiguiente al debilitamiento de su práctica como un mero instrumento funesto o ineficaz, la cual llevó a mucho a pensar que tales unidades no deberían existir en las instituciones gubernamentales si no cumplen el rol para lo cual fueron creadas; llevando por demás si la incertidumbre de la eficacia y pertinencia de la misma entidad rectora.
Es movido por este último reflejo de acciones que gran parte de los dominicanos pensó en la ineficacia o por qué de la existencia de este organismo como medio de control interno, cuando sus propias directrices no son motores o impulsos para el cumplimiento de una política de transparencia, equidad, seguridad, control y sobre todo de respecto a los fondos públicos.
Nos asalta las dudas conociendo sobre todo que es facultad de la Contraloría General de la República establecer los métodos y procedimientos para el manejo de los fondos públicos, así como de coordinar y supervisar los organismos responsables de dicho manejo, así como establecer la necesidad de crear y mantener un eficaz sistema de control interno sobre las operaciones realizadas por organismos e instituciones manejadores de fondos públicos.
Que igualmente las creaciones de las unidades de auditoría interna contribuirían a que las autoridades institucionales ejerzan adecuadamente su responsabilidad en la gestión, por eso la duda insistimos cuando tenemos conocimiento de estas funciones y la finalidad de la creación de dichas unidades que coadyuvan en la preservación y manejo de los fondos de las entidades públicas.
Consiente, de estas directrices y funciones y no obstante las disquisiciones desmanes y desvarió, de seres y entidades en el manejo relajados y despreocupados de la cosa pública; consciente y con sobrada razón, insistimos, en el descuido que muchos contralores y directores de Unidades de Auditoria, algunos de ellos muy responsables y otros pervertidos o medalagarios en sus funciones, llevaron estos principios y organismos a la última categoría de bajezas, a tal punto de situarlo o crear la percepción de lo inservible de estas unidades y de su ente rector, la Contraloría General de la Republica; como habilitador de los mecanismos de control para la transparencia, la equidad y la pulcritud en el cuido de dichos fondos.
Por ello, y basados en los fines y facultades que le otorga la ley y la constitución a la Contraloría como garante del sistema de control interno y sus adyacentes las Unidades de Auditoria Interna, estamos seguros que puede esta reorientar su proceder y cumplir cabalmente con las funciones puesta a su cargo, sobre todo con un personal comprometido y dispuesto hacer cumplir sus objetivos facultativos, con un Contralor veterano que conozca sus fines, fortalezas y debilidades, que la hagan superar la percepción negativa que hasta ahora tiene y revierta este índice, para bien de nuestra democracia, de la vida republicana, la vida partidaria y el futuro inmediato de nuestra patria.
Un Contralor con experiencia en esas lides, que conozca al ciego durmiendo y al manco sentado, como se diría en el argot popular, porque se ha fogueado en las mismas y que con un equipo dispuesto y proactivo no tenga otra misión y visión que lograr adecentar las funciones legales y constitucionales puesta a su cargo, confiado en ello auguramos un estadio superado en el trato y manejo de fondos públicos y las irregularidades si pueden darse pensamos sería un ínfimo reflejo de las acciones humanas; pero esperamos que no se produzcan.
El autor es abogado