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Ranfis Trujillo de capa caída; no le será fácil ser candidato presidencial
Los jueces del TSE determinaron que a Domínguez Trujillo no se le violaron sus derechos fundamentales de ciudadanía y de igualdad que invocó se incurrió con el rechazó de su propuesta de candidatura

Los jueces del TSE determinaron que a Domínguez Trujillo no se le violaron sus derechos fundamentales de ciudadanía y de igualdad que invocó se incurrió con el rechazó de su propuesta de candidatura.
“En definitiva, la actuación denunciada como lesiva por el accionante no vulnera sus derechos fundamentales, al limitarse la Junta Central Electoral (JCE) al cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 párrafo único de la Constitución de la República”, declaró el TSE.
El tribunal señaló que, conforme al párrafo del artículo 20 de la Constitución, “las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo”.
El dispositivo de la sentencia TSE-352-2020, consta que fue adoptada por el voto unánime de los jueces encabezado por Román Jáquez Liranzo. La acción de amparo fue sometida por el nieto del dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina el 28 de febrero.
La JCE rechazó la candidatura de Ramfis porque no documentó su renuncia a la nacionalidad adquirida por nacimiento con 10 años de anticipación, ni ha residido en la República Dominicana durante ese período.