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Tribunal Constitucional cierra las puertas a una posible reelección de Medina

SANTO DOMINGO. Las aspiraciones de algunos sectores políticos de que se habilite al presidente Danilo Medina para que pueda volver a ser candidato presidencial en los comicios del 2020 quedaron truncadas con un fallo del Tribunal Constitucional.
La alta corte dijo que no puede declarar inconstitucional la Carta Magna dominicana e inadmitió la instancia que busca habilitar al presidente de la República, Danilo Medina Sánchez, para aspirar a una nueva reelección.
El 15 de febrero de 2018 Fredermido Ferreras Díaz, depositó ante la secretaría del tribunal una instancia mediante la cual promueve la declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición transitoria vigésima de la Constitución que establece que “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”. Los jueces dijeron que es “inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Fredermido Ferreras Díaz contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución, del trece (13) de junio de dos mil quince (2015), en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución”.
Explicó que en atención a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, celebró el 11 de junio de este año la audiencia pública donde todas las partes plantearon sus conclusiones, quedando el expediente en estado de fallo.
Injusticia
Previo a la sentencia, los miembros del Comité Político del PLD, José Ramón Fadul, y Francisco Javier García, manifestaron por separado que es una injusticia prohibir exclusivamente a Medina volver a aspirar a la Presidencia de la República.
“Si hacemos un ejercicio, Leonel Fernández, pudo volver a ser presidente, si gobernara ocho años, va a gobernar 20 años, si Hipólito Mejía, vuelve a ser presidente y gobierna ocho años, gobernaría 12 años, pero Danilo, no puede volver a ser presidente y solamente puede gobernar ocho años, que es el término del mandato en el 2020”, dijo García.
Influencias políticas
El autor de la acción de inconstitucionalidad, Fredermido Ferreras, atribuyó a supuestas presiones políticas del ex presidente Leonel Fernández el fallo del Tribunal Constitucional contra el recurso que sometió para anular el artículo “porque el expresidente controla la mayoría de los jueces de esa alta corte”.
Dirigentes del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) dicen estar dispuestos a apoyar, de ser necesario, una reforma constitucional que habilite al presidente Danilo Medina a postularse a un nuevo período gubernamental.
Así lo manifestaron el presidente de esa organización política y senador por San Pedro de Macorís, José Hazim Frappier, y el miembro de su Directorio Presidencial y diputado, Marino Collante, quienes dicen ser reeleccionistas. Al ser consultados sobre el particular, ambos políticos dijeron que el PRSC siempre ha practicado la reelección y, por tanto, no puede estar en contra de ésta.
No obstante, aclaran que la decisión de que Danilo Medina pueda o no ser presentado como candidato presidencial nuevamente es exclusiva del Partido de la Liberación Dominicana, del que es miembro.
En ese sentido, afirman que a lo interno del PRSC eso debe ser discutido por sus organismos. Los reformistas hablaron durante el depósito de una ofrenda floral ante la tumba del expresidente de la República y líder político de ese partido, Joaquín Balaguer, en el cementerio Cristo Redentor, con motivo del 112 aniversario de su natalicio, a la que asistieron varios de sus dirigentes que se identifican con la corriente balaguerista.
En la actividad también abogaron por un rescate institucional de ese partido y la necesidad de recuperar la memoria de Joaquín Balaguer en sus estructuras.

“Es inadmisible la acción de inconstitucionalidad en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución”

Sentencia del TC

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