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TC ordena a Educación reintegrar y pagarle sueldos atrasados a profesor en San Juan

Prof. Manuel Orozco Aybar

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio de Educación el reintegro y pago de los salarios atrasados a un profesor de San Juan de la Maguana que ganó un concurso de oposición y luego de estar impartiendo docencia y haber cobrado su salario de un mes, le fue bloqueada su cuenta bancaria.
Se trata del profesor Manuel Enrique Orozco Aybar, quien impartía docencia en el liceo vespertino Pedro Henríquez Ureña, del referido municipio.
En procura de que le resolvieran su situación, Orozco Aybar, agotó todas las vías institucionales: sometió un recurso de reconsideración, así como el proceso de conciliación ante el Ministerio de Administración Pública (MAP), sin obtener resultado positivo alguno.
Sin otra opción, interpuso una acción de amparo de cumplimiento, la cual fue declarada inadmisible mediante la sentencia número núm. 0322-2016-SORD-85, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de San Juan, el 30 de diciembre del 2016, por existir otras vías jurisdiccionales.
Inconforme con esa decisión, el profesor se fue al TC e interpuso un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo.
Orozco Reyes alegó que el tribunal a-quo no valoró que la acción del Ministerio de Educación constituye una violación a sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y al salario, así como a su derecho de dignidad, por cuanto se está cometiendo un acto discriminatorio en su contra.
Los jueces de la alta corte, luego de acoger en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el profesor, revocaron la sentencia de marras, y ordenaron al Ministerio de Educación disponer su reintegro inmediato a la nómina de docentes del liceo donde impartía docencia.
La decisión del Tribunal Constitucional fue publicada mediante el Comunicado número 14/18, emitido el 16 de mayo recién pasado, en la página web de la alta corte que preside el magistrado Milton Ray Guevara.

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