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Trtibunal rechaza extinción de la pena solicitada por Jean Alain

El consejo de defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, anunció que apelará la decisión del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que dispone el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal del proceso que se lleva a cabo en su contra junto a otros imputados.

SANTO DOMINGO.- Los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazaron este lunes la solicitud de extinción de la acción penal en el caso que por corrupción administrativa se le sigue al ex procurador Jean Alain Rodríguez y otros.

El tribunal, integrado por las magistradas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissel Soto dispusieron la medida al considerar que no ha existido una demora injustificada por parte de las autoridades.

Además admitieron que el proceso venció el plazo establecido, pero dijeron que los procesos judiciales no se pueden administrar como simple casos matematicos, sino hay que evaluar todos los movimientos del proceso.

Unos de los primeros imputados en llegar al tribunal fue el exprocurador Rodríguez a las 9:11 de la mañana y de inmediato comenzó hablar con algunos de los abogados.

Los imputados están acusados de organizar una presunta red de corrupción que estafo al Estado con más de 6 mil millones de pesos, según el expediente instrumentado por el Ministerio Público.

Luego llegaron al tribunal los representantes del Ministerio Público, Mirna Ortiz, directora de Procuraduría Especializada Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) a las 9:22 y a las 9:45 Wilson Camacho, mientras los secretarios del tribunal iban pasando lista confirmando la asistencia de los imputados.

Justo a las 10, los jueces subieron a estado y procedieron a darle lectura a la decisión.

Decisión será apelada

Santo Domingo.-El consejo de defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, anunció que apelará la decisión del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que dispone el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal del proceso que se lleva a cabo en su contra junto a otros imputados.

Los defensores de Rodríguez dijeron que el tribunal reconoció, primero, que el proceso alcanza ya casi seis años de duración; segundo, que la legislación procesal establece un plazo máximo de cuatro años, encontrándose ampliamente vencido, y, tercero, que Jean Alain Rodríguez y su defensa no provocaron las dilaciones del proceso, siendo estos los únicos elementos necesarios para declarar la extinción del proceso.

La defensa explicó que respeta la decisión adoptada por el tribunal, pero discrepa de su interpretación jurídica, pues luego de reconocer esos tres hechos rechazó la extinción partiendo de la existencia de un concepto jurídico previo y superado por la Jurisprudencia y la nueva ley 97-25, de que existen dos plazos distintos: uno legal, objetivo y determinado, de cuatro años, y otro denominado “plazo razonable”, sin una duración previamente definida, bajo el cual consideró erradamente razonables los casi seis años transcurridos.

“Precisamente esa es la cuestión jurídica que entendemos será corregida en apelación. No existen dos plazos razonables diferentes. El Tribunal Constitucional estableció en las sentencias TC/1106/24, TC/1241/24 , TC/1272/25, TC/1296/25 y TC/0157/26, entre otras, que no existen dos plazos y que el plazo razonable es el mismo plazo legal de cuatro años establecido por el legislador de manera clara, precisa y concreta”, publicó la defensa.

Por esa razón, el Consejo de Defensa manifestó su confianza en que la discusión ante la Corte de Apelación será esencialmente jurídica y relativamente sencilla: “ya quedó establecido judicialmente que el proceso alcanza casi seis años, que el límite legal es de cuatro y que la defensa no ocasionó las dilaciones. Solo corresponderá probar que el Tribunal Constitucional ya decidió que no existen dos plazos en la ley para tratar los mismos casos”.

La defensa sostiene que los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional responderán esa cuestión y confía en que una jurisdicción superior declarará extinguida la acción penal.

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