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Instituto Duartiano accionará contra grupo sepultó joven usando la bandera

El presidente de la entidad cívica, Wildon Gómez, sostuvo que el fallecido no reunía las condiciones establecidas por la Ley 210-19 sobre el uso de los Símbolos Patrios para recibir un homenaje póstumo con la bandera nacional, y criticó la actuación de los agentes policiales presentes en el acto fúnebre, alegando que no intervinieron pese a tratarse, según afirmó, de un delito flagrante

Santo Domingo, 6 jun.- El Instituto Duartiano anunció que emprenderá acciones legales por el uso indebido de la bandera nacional en el ataúd de un joven identificado como Luis Miguel Martínez Agramonte, en San Francisco de Macorís.

En un comunicado, el presidente del organismo, Wilson Gómez Ramírez, calificó el hecho como un ultraje a los símbolos patrios y recordó que la Ley 210-19 solo permite cubrir féretros de ciudadanos con méritos relevantes.

El Ministerio Público y la Policía Nacional deben investigar y determinar responsabilidades sobre el hecho ocurrido en las honras fúnebres de Martínez Agramonte, precisó Gómez Ramírez.
Sostuvo que el fallecido no reunía las condiciones establecidas por la Ley 210-19 sobre el uso de los Símbolos Patrios para recibir un homenaje póstumo con la bandera nacional, y criticó la actuación de los agentes policiales presentes en el acto fúnebre, alegando que no intervinieron pese a tratarse, según afirmó, de un delito flagrante
NO REUNÍA CONDICIONES

Sostuvo que el fallecido no reunía las condiciones establecidas por la Ley 210-19 sobre el uso de los Símbolos Patrios para recibir un homenaje póstumo con la bandera nacional, y criticó la actuación de los agentes policiales presentes en el acto fúnebre, alegando que no intervinieron pese a tratarse, según afirmó, de un delito flagrante.
Gómez Ramírez recordó que el artículo 19 de esa legislación limita este privilegio a ciudadanos que hayan ocupado funciones públicas relevantes o que se hayan distinguido en áreas como las artes, la educación, la milicia, el deporte, la cultura o el patriotismo, manteniendo además una conducta considerada digna de tal reconocimiento.
Asimismo, Gómez Ramírez advirtió que el artículo 25 de la referida normativa tipifica como delito cubrir con la bandera nacional el féretro de una persona que no cumpla con esos requisitos, mientras que el artículo 38 establece sanciones de entre uno y tres meses de prisión, además de multas de cinco a veinte salarios mínimos del sector público para quienes incurran en esa violación.

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