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Condenan Clínica Abel González por negarle asistencia a heridos del Jet Set

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL) sancionó al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González, S.A.S., con una multa de RD$2,189,154.8, equivalente a 101 salarios mínimos nacionales, por no garantizar la atención de emergencia a los señores Franklín Alberto Rodríguez Garabitos y Luis Thomas Graveley, quienes resultaron afectados durante la tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set el 8 de abril de 2025.

La resolución DJ-GIS Núm. 0012-2025 establece que el centro incumplió la normativa vigente de seguridad social, incluyendo la Resolución Administrativa No. 00165-2009 y la Ley 87-01, al no ofrecer atención médica inmediata a los afiliados al sistema dominicano de seguridad social, en un momento crítico donde la vida de los pacientes estaba en riesgo.

Según el documento, la multa se impone como resultado del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Prestador de Servicios de Salud (PSS), luego de que la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) recibiera las denuncias de los afectados sobre la falta de asistencia médica en condiciones críticas.

El artículo segundo de la resolución indica que el Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González tiene un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para pagar la totalidad de la multa ante la Tesorería de la Seguridad Social, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 20 de la Normativa de Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales.

Elías Báez, titular de la DIDA, destacó la importancia de la sanción, afirmando: “Que nadie invente con tus derechos. Lo logramos, haciendo hincapié en que esta resolución refuerza la protección de los afiliados al sistema de seguridad social y la obligación de los prestadores de garantizar atención oportuna en situaciones críticas.

Asimismo, el artículo tercero ordena al centro la implementación de medidas correctivas inmediatas, que incluyen:

  1. Remitir un plan de acción detallando las acciones que ejecutarán para cumplir con las disposiciones de la Resolución Administrativa No. 00165-2009, con un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación.

  2. Garantizar que todo el personal administrativo y clínico participe en un proceso de fortalecimiento de capacidades técnicas relacionado con regulaciones del Seguro Familiar de Salud y otras normativas, proporcionando evidencia de cumplimiento ante SISARIL.

El cumplimiento de estas medidas será objeto de supervisión y fiscalización por la Dirección de Aseguramiento en Salud para los Regímenes Contributivos y Planes de la SISARIL, con el objetivo de garantizar que los prestadores de servicios de salud respeten los derechos de los afiliados y cumplan con los estándares de atención de emergencia establecidos por la ley.

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