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JCE recuerda durante elecciones municipales no se podrá vender alcohol
Por motivo de las elecciones municipales, a celebrarse el domingo 18 de febrero, la Junta Central Electoral (JCE) recordó que el expendio y distribución de bebidas alcohólicas queda prohibido 24 horas antes de los comicios y en las 12 horas posteriores al cierre de votaciones
Por motivo de las elecciones municipales, a celebrarse el domingo 18 de febrero, la Junta Central Electoral (JCE) recordó que el expendio y distribución de bebidas alcohólicas queda prohibido 24 horas antes de los comicios y en las 12 horas posteriores al cierre de votaciones.
“Desde veinticuatro (24) horas antes de la elección, es decir, desde las 7:00 a.m. del sábado 17 de febrero de 2024, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después de terminada la votación, es decir, hasta las 5:00 a.m. del lunes 19 de febrero de 2024″, indicó la JCE a través de un comunicado emitido este viernes 9.
El documento aclara que “se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas, así como también en otras localidades del país”.
Según establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral en su artículo 229, el domingo 18 de febrero no será laborable en el territorio nacional
En ese sentido, cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio, dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.
Veda electoral
La JCE establece que, a partir de las doce de la noche del jueves 15 de febrero de 2024, estará prohibido, realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares.
De igual modo, durante los ocho (8) días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.