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Cree Intrant da trato discriminatorio a mayores de 65 años
El abogado constitucionalista Alberto Tavárez aseguró hoy que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant) convierte a las personas de 65 años en adelante en ciudadanos de “segunda categoría” al limitarlos a renovar la licencia de conducir por dos años, en vez de cuatro, como establece la disposición general.

Aseguró que la disposición no solo vulnera los artículos 38, 39 y 57 de la Constitución sobre la dignidad humana, el derecho a la igualdad y no discriminación y los derechos de las personas envejecientes, sino que también contradice la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana TC0005-20, de fecha 31 de enero de 2020, que prohibió al Intrant limitar el otorgamiento de licencias de conducir por el criterio exclusivo de la edad de las personas.
El jurista expresó que la referida sentencia condena la “presunción de ineptitud por la edad”, en la que de manera arbitraria se basa el Intrant para discriminar a los conductores mayores de 65 años en el otorgamiento de la licencia, convirtiéndolos en ciudadanos de “segunda categoría”.
Señala que el Tribunal Constitucional, en la sentencia mencionada anteriormente, establece que hay que tomar en cuenta “que la propia Constitución, en su artículo 57, establece que la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”.
Manifestó, además, que de manera taxativa el guardián de la Constitución estableció que “el establecimiento de un criterio basado exclusivamente en la edad resulta contrario a los valores que reconoce nuestra Constitución”.
Tavárez anunció que en los próximos días la disposición del Intrant de limitar a dos años la licencia que se otorga a los conductores mayores de 65 años será atacada mediante un recurso de amparo por vulneración de derechos colectivos, por ante el Tribunal Superior Administrativo.




