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amenazar en privado un funcionario puede provocar un año de cárcel
El articulo 310 del nuevo Código Penal define el ultraje como “el hecho de pronunciar palabras o amenazas, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer estos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público”

El artículo 310 del nuevo Código Penal, promulgado el domingo por el presidente Luis Abinader, tipifica hacer palabras o amenazas realizadas en privado contra los funcionarios públicos.
Este artículo define el ultraje como “el hecho de pronunciar palabras o amenazas, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer estos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público”.
Esta forma de “ultraje” será sancionada con 15 días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima.
El pasado domingo el presidente Abinader promulgó el decreto 74-25 sobre el nuevo Código Penal. La pieza entrará en vigencia en 12 meses.
Este código aumenta las penas a 40 años de prisión e incluso hasta 60 años en caso de concurso de infracciones graves.
Asimismo, disminuye la cárcel a una persona que se demuestre que ha recibido provocación, amenazas o violencias graves de parte de otra.
“Excusa legal de la provocación. El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves”, dice el artículo 21.
Cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducirán del modo siguiente: si se trata de una infracción muy grave que amerite pena de hasta veinte años, la pena será dos a cinco años. Si se trata de cualquier otra infracción muy grave, la pena será de uno a dos años. Si la infracción es grave, la pena será de quince días a un año.