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Tribunal Constitucional anula ley que modifica el Código Procesal Penal
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional, con efectos diferidos, la Ley 10-15, que modificó el Código Procesal Penal por detectar vicios de forma en su aprobación, emplazando al Congreso Nacional a elaborar una nueva normativa que subsane la irregularidad, dentro un plazo no mayor de un año.
Los jueces consideran que contraviene los artículos 76, 93.1 (literalb), 102 y 103 de la Constitución, así como el principio democrático y los principios de bicameralidad, deliberación conjunta, separación de poderes y supremacía constitucional.
“Este tribunal por conexidad, declara la inconstitucionalidad de la Ley núm. 10-15, debido a los vicios de forma detectados en su procedimiento de aprobación, considerando la unidad normativa y su interdependencia con el artículo impugnado”, aducen los jueces.
En el dispositivo de la sentencia el TC considera que la nueva normativa debe ser subsanada dentro de un plazo no mayor de un año, contando a partir de la notificación de la presente sentencia.
Señala que al término de este último plazo la Ley 10-15, perderá automáticamente su vigencia y será excluida del ordenamiento jurídico, por las razones expuestas en la parte motivacional de la sentencia TC0765-24.
Asimismo, el tribunal ordenó que la presente sentencia sea notificada por la secretaría al señor Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo; a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, así como a la Procuraduría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
El TC plantea que, durante el período otorgado al Congreso Nacional, la Ley núm. 10 -15 permanecerá en vigor con el propósito de evitar un vacío normativo que pueda comprometer la seguridad jurídica o el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Sin embargo, si al término de dicho plazo no se adoptan las medidas legislativas correspondientes, la Ley núm. 10-15 perderá automáticamente su vigencia y será excluida del ordenamiento jurídico, por su carácter inconstitucional, restableciéndose en su lugar el régimen procesal penal establecido en la Ley núm. 76-02, que había sido modificado por la normativa cuestionada.
Aduce que la sentencia exhortativa con efectos diferidos se presenta como una solución idónea que, por razones de seguridad jurídica, permite otorgar un plazo razonable al Congreso Nacional para que elabore la legislación correspondiente, ciñéndose al estricto cumplimiento del procedimiento establecido en la Constitución.
De igual forma, considera que la Sentencia TC/0447/21, dispuso que, al constatarse la inconstitucionalidad de una norma, puede optarse por una sentencia exhortativa con efectos diferidos en el tiempo, otorgando al órgano correspondiente la oportunidad de corregir la irregularidad detectada, con el fin de evitar un vacío normativo que pueda causar mayores perjuicios a los ciudadanos.
Destaca la sentencia que este enfoque asegura que la transición hacia un marco legal ajustado a la Constitución ocurra de manera cuidadosa y previsible, evitando así consecuencias disruptivas que podrían surgir de la anulación inmediata de la ley.
Sostiene que al haberse comprobado en la especie las violaciones planteadas por el accionante relativas a los artículos 76 (principio democrático, bicameralidad y deliberación conjunta); el literal b) del artículo 93.1 (principio de separación de poderes ), así como los artículos 102 y 103 de la Constitución y el principio de supremacía constitucional, anteriormente analizados , el TC concluye que la Ley núm. 10-15 adolece de un vicio de forma, detectable en su proceso de elaboración y posterior promulgación.
Señala que esta irregularidad afecta irremediablemente la validez y constitucionalidad de la totalidad del contenido de la ley impugnada, por conexidad, lo que justificaría su expulsión inmediata del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, precisa una sentencia de inconstitucionalidad con efectos inmediatos tendría un impacto negativo en la sociedad, razón por la cual el TC considera justificado diferir en el tiempo los efectos de la presente decisión.
Mientras que en cuanto al diferimiento de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10-15, los jueces estiman que esta medida se encuentra sustentada en la preservación de la seguridad jurídica y la prevención de un vacío normativo que podría perjudicar gravemente la administración de justicia penal y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El TC reitera que, a diferencia de las leyes ordinarias, las leyes orgánicas no pueden ser aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría simple de los presentes en ambas cámaras.
En efecto, sostiene que las observaciones del Ejecutivo a un proyecto de ley orgánica deben ser aprobadas por una mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos de los presentes en ambas cámaras legislativas y que el presente caso de la Ley núm. 10-15, objeto de la presente acción directa de inconstitucionalidad, no basta la inacción legislativa para que se configure una aprobación tácita, pues cualquier modificación al texto original requiere del respaldo de una mayoría calificada de los legisladores presentes tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República.
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