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Anulan sentencia contra Alvaro Arvelo en caso de Rafael Solano

Dice tribunal hizo una valoración errónea de las pruebas del caso que además encarta como cómplices al propietario de la emisora Z 101, Bienvenido Rodríguez, y a su director, Willy Rodríguez, por lo que ordenó un nuevo juicio

Sato Domingo. La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional anuló la condena por difamación de tres meses de prisión suspendida y el pago de 1.5 millones de pesos impuesta al comentarista Álvaro Arvelo (hijo), quien fue demandado por el compositor Rafael Solano, por supuestamente negarle la autoría de la canción “Por Amor”, la cual ha recorrido el mundo.

El tribunal de alzada entendió que la Octava Sala de Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que condenó a Arvelo hizo una valoración errónea de las pruebas del caso que además encarta como cómplices al propietario de la emisora Z 101, Bienvenido Rodríguez, y a su director, Willy Rodríguez, por lo que ordenó un nuevo juicio.

La Corte declaró “con lugar” el recurso de apelación interpuesto por Alvaro Arturo Arvelo Aybar, representado por sus abogados Sergio Julio George, César Lora Rivera, Omar Acosta, Juan Carlos Sánchez, Arisleidy Marisol Alburquerque, incoado el 6 de junio del pasado año.

También acogió el recurso interpuesto por el maestro Rafael Leonidas Solano Sánchez, a través de sus abogados Laura Acosta Lora, Nassef Perdomo Cordero y Luis Miguel Rivas, el 7 de junio del pasado año, quien reclama una condena más severa y una mayor indemnización.

En tanto que los encartados Bienvenido Rodríguez y Willy Rodríguez que habían sido descargados en primera instancia, son representados por los abogados José A. Valdez, Miguel Surún Hernández y Rafael Franco.
Ambos recursos fueron incoados contra la sentencia 046-2019-SSEN-00069, del 16 de abril de 2019 de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

“Ordena la celebración total de nuevo juicio, a los fines de que sean valoradas de nuevo las pruebas de la acusación”, expresa el fallo de la Corte.

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