Opinión

¿Maravillosa idea de la Junta o reverendo disparate?/ Emerson Fortuna Batista

La Junta Central Electoral en el día de ayer aprobó el reglamento que establece que los privados de libertad que aún no han sido condenados podrán votar en las próximas elecciones de 19 de mayo del 2024

Por Emerson Fortuna Batista

La Junta Central Electoral en el día de ayer aprobó el reglamento que establece que los privados de libertad que aún no han sido condenados podrán votar en las próximas elecciones de 19 de mayo del 2024.

Pero, antes de aprobar este reglamento debieron considera varios puntos:

1. Nuestra Constitución dice en su articulo 40. Del Derecho a la libertad y seguridad personal en el inciso 6. Que toda persona privada de su libertad, sin causa o sin formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesto de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.

2. Entonces si una persona está detenida, bajo la lupa de la justicia, siendo investigado, algo está sucediendo.

3. En nuestro Código Procesar Penal los artículos 223, 224 y 226 nos explica las medidas cautelares, las cuales podemos mencionar: presentación periódica, garantía económica, entre otras y la más extrema prisión preventiva, dando a entender con esta o que bien la persona no cuenta con el arraigo para quedarse en el país y que, por consiguiente, hay lo que se llama amenaza de fuga.

La regla es la libertad, la excepción lamentable es la prisión.

Por consiguiente, es bueno que la persona tenga la oportunidad de resolver su situación con la justicia a que la junta vaya a los recintos a preparar lo que es el sufragio electoral a personas que están imposibilitadas para esa actividad por el momento sin saber cuál será la decisión del tribunal que esté competente para ese caso.

Porque haberle dado prisión preventiva como el nombre de la medida lo dice eso demuestra que la persona no es confiable.

Tal vez alguien más esté de acuerdo con que se de este nuevo reglamento, pero, el que tiene una situación con la persona detenida esperando que se le haga justicia que es lo primero, ahora se le da hasta el privilegio de votar en el recinto donde este recluido.

Las cárceles tienen otras cosas para darle formación al preso, como poder trabajar y estudiar para cuando vuelva insertarse a la sociedad este apto para ese momento.

¿Qué seguiría después? ¿El artículo 22 de la Constitución con primer acápite? que expresa lo siguiente:

Artículo 22.- Derechos de la ciudadanía. Son derechos de la ciudadanía y ciudadanos:

1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.

Pregunto si continuaría esto porque ya están listos para elegir antes de ser juzgados por la ley, podrían más adelante seguir con el párrafo uno completo ya que no están condenados aún.

Para mí eso es un tremendo disparate de la Junta, pero, alguien pensaría que es una maravillosa idea, respetamos opiniones, aunque no la compartamos.

Pase buena.

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