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Condicionantes del periodista estatal/ Oscar López Reyes
Por Oscar López Reyes
De cuando en cuando, periodistas que figuran en nóminas oficiales públicamente tiran alaridos, como un lechón cuando está siendo sacrificado, porque fueron cancelados por sus campañas críticas contra la institución para la que laboran, o por sus gordinflonas ofensivas contra el gobierno de turno. Arguyen, en el plato de la soberbia, que se les quería someter a censura previa.
Espontáneamente, esas denuncias se acoplan en coros, por solidaridad con los colegas ante el desconcierto y la consternación. Por lo común, ese fenómeno acontece ante el desconocimiento, la confusión y la generosidad.
De entrada, laboralmente tenemos que clasificar a los periodistas en tres arpas: 1) El asalariado de un medio, 2) El independiente/emprendedor -productor de un programa, portal o un órgano escrito; el dueño de una agencia de comunicación y el profesor universitario-, y 3) El gubernamental/corporativo. Este último está limitado y muy condicionado en la emisión informativa y sus juicios valorativos.
1.- El asalariado mediático: aguerridamente está llamado a defender sin doblez la democracia, la justicia social, el derecho colectivo a la comunicación, el libre acceso a la información; denunciar el despotismo, las ilegalidades, la corrupción y otros desafueros; encarar los dictámenes de los poderes del Estado que reduzcan o eliminen el ejercicio de la libertad de expresión y la soberanía nacional.
Compartir tareas, simultáneamente, para un órgano informativo y una institución pública, gesta conflictos de intereses, más aún si cubre esa fuente noticiosa. Ante una desavenencia o trance contencioso, ¿a quién responde, a la instancia oficial o al periódico, canal televisivo, emisora radial o portal?
Los miembros del personal de una unidad productiva, sean funcionarios o auxiliares, tienen que ajustarse a las reglas disciplinarias de sus centros de trabajo, y así lo reconoce el Código de Etica del Periodista Dominicano. En su artículo 26 expresa que “El periodista actuará siempre con rectitud en la empresa donde preste sus servicios profesionales, y no revelará asuntos de carácter reservado de ésta, aun cuando haya dejado de laborar en la misma”. Pero, si propietarios y ejecutivos quieren ponerles que escriban tópicos que coliden con su deontología y escrúpulos, están compelidos a invocar la cláusula de conciencia establecida en la Constitución de la República.
(Radhamés Virgilio Gómez Pepín -Santiago 1927-Santo Domingo 2015- señorea como un paradigma del diarismo acendrado, que no calentó un asiento en el Estado. Ejerció el periodismo puro desde 1952: redactor de La Información, jefe de redacción tanto de El Caribe como del Listín Diario, y director de la revista Ahora, El Sol, Radio Popular y El Nacional, hasta el día de su extinción física: el 26 de octubre de 2015. En una ocasión fue designado en una entidad autónoma del Estado, y duró pocos días, porque su corazón palpitaba a ritmo normal sólo en una redacción, y por sus atributos mereció el Premio Nacional de Periodismo del CDP-Ministerio de Educación).
2.- El independiente/emprendedor: ejerce la profesión por cuenta propia, y -aunque no asume compromisos contractuales con una empresa privada ni con el Estado- se obliga a acatar disposiciones jurídicas y éticas. Está investido de las mismas prerrogativas y defiende los mismos derechos que el asalariado.
3.- El gubernamental/corporativo: fomenta -a todos los niveles- la dignidad y los valores humanos, la convivencia social, la educación ciudadana, los símbolos patrios, la Constitución, las leyes adjetivas y la responsabilidad social institucional/corporativa con la comunidad. Presta asesoría para ahuyentar la comisión de dislates e infracciones penales, civiles o administrativas.
En esa tesitura, acoge el principio de lealtad institucional, estipulado en el numeral 3 del capítulo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública 247-12, y la Ley de Función Pública número 41-08, y también refrenda el Código Laboral.
El numeral 3 del artículo 77 de la Ley de Función Pública sobre la discreción, especifica que el servidor público “requiere guardar silencio de los casos que se traten cuando éstos ameriten confidencia”, y el 7 concerniente a la lealtad aboga por la “manifestación permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad con la institución, superiores, compañeros de labores y subordinados, dentro de los límites de las leyes y de la ética”.
Por igual, el numeral 9 del artículo 79 del precitado estatuto llama a “Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su trabajo, y especialmente los concernientes al Estado en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo”.
Aunque no se aplica a burócratas ni a otros empleados públicos, citemos como referencia el numeral 7 del artículo 44 del Código Laboral (Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992), relativo a las obligaciones de los trabajadores: “Guardar rigurosamente los secretos (…) “de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio al empleador, tanto mientras dure el contrato de trabajo como después de su terminación”.
(Danilo Polanco despunta como un genuino periodista gubernamental, graduado en la UASD en 1972. Comenzó a trabajar en el Palacio Nacional, el 20 de marzo de 1964, y en el 2004 –exactamente a los 40 años- fue jubilado como subdirector de prensa de la Presidencia. Bonachón en su amistosa pasividad, disfrutaba tomando declaraciones de los presidentes de la República y, por su naturaleza, no le soltaba un dato ni a Jesucristo. Para complementar su bajo salario, en su tiempo libre laboró para Radio ABC, HIN Radio, Rahintel, Radio HIZ, Radio Antillas y Cadena de Noticias (CDN). Reconocido por diferentes gobiernos y sucumbido el 29 de mayo de 2019, se ruega porque una sala del Palacio Nacional lleve su nombre).
El periodista estatal puede escribir o difundir informaciones y conocimientos sobre cultura, deportes, artes, medio ambiente y otros temas no antagónicos ni que se contrapongan con los proyectos y estrategias concretos de la institución a la que ofrece sus servicios profesionales. Si no forma parte de la estructura central de comunicación y goza de credibilidad y confianza de los mandantes, en una sociedad democrática puede formular observaciones críticas constructivas o no destructivas, y también sugerencias.
Ahora, si no ha incurrido en faltas disciplinarias y faena con responsabilidad y eficiencia, apegado a las normas y principios institucionales, y en un momento resulta afectado por vejaciones o imputaciones falaces; por despidos injustos y le niegan derechos, individualmente está en el deber de acudir a la tutela judicial.
El artículo 72 de la Ley de Función Pública especifica que, cuando los servidores públicos han sido lesionados, “tendrán derecho a interponer los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, con el objetivo de producir la revocación del acto administrativo que les haya producido un perjuicio”. Y, si no logra su cometido, el numeral 7 del artículo 3 del precitado estatuto “le reconoce la facultad de recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativo en demanda de protección”.
Y, cuando los recursos contra la demasía se empinen en la cumbre de la esterilidad, la percha se despliega en la esfera de la opinión pública, bajo la antorcha del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y otras instancias gremiales. El agravio bacanal ha de ser pulverizado en los recipientes del siniestro, hasta ser colocado en el féretro salvaje que se desmadeja en suelos mugrientos…
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El autor es periodista-mercadólogo, escritor y artículista de El Nacional,
Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodista
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