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Tribunal cita a general Neivi Pérez por amenaza de muerte a menor

La audiencia está fijada para el 4 de septiembre próximo y el juez también conocerá acusación de violación sexual contra coronel Garcia Montero

SANTO DOMINGO.-El Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional convoco a audiencia al general Neivi Luis Pérez Sánchez, Subdirector de la Policía Nacional,  y al coronel García Montero quienes están acusados de violar los artículos 396-c del Código de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 305 y 355 del Código Penal Dominicano en perjuicio de una menor de edad.
El Juzgado referido conocerá la querella interpuesta en contra del subdirector de la Policía Nacional por una menor de edad que lo acusa de terror psicológico, y violación de varios artículos del Código del Menor, establece que el alto oficial supuestamente habría amenazado con matar a la adolescente y a su familia, si la querellante no actuaba como le ordenaba el alto oficial.
García Montero està acusado de violación sexual contra una adolescente.
Por el caso guardan prisión también el general Josè Acosta Castellanos, y el coronel Piña, ambos de la Policía Nacional, quienes están imputados de los mismos cargos que el coronel García Montero.
La audiencia està fijada para el día 4 de septiembre a las 9 de la mañana
Ley 136-03 Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
art. 396 c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un
adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual,
sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y
que puede ocurrir aún sin contacto físico.
Código penal dominicano
Art. 305.- La amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar,
envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigará con la
detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de
trabajos públicos, o trabajos públicos, siempre que a dicha amenaza acompañe la
circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en
determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al culpable se le
podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente Código, durante
un año a lo menos, y cinco a lo más.
Art. 355.- Todo individuo que extrajere de la casa paterna o de sus mayores, tutores o
cuidadores a una joven menor de dieciocho años, por cualquier otro medio que no sea los
enunciados en el artículo anterior, incurrirá en la pena de uno a cinco años de prisión y
multa de quinientos a cinco mil pesos.
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