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Juzgado de SFM dispone libertad de Don Miguelo
Está acusado de difundir en las redes sociales un video que viola derechos de menores de edad
La magistrada Sorianela Soriano tomó la decisión tras imponerle al artista urbano presentación periódica, como medida de coerción, y deberá presentarse por ante el Ministerio Púbico que investiga el hecho.
“Gracias Dios! No tengo como pagarles, a ustedes el pueblo, mi gente de San Francisco y de todo el país y el mundo, ustedes conocen mi corazón y por eso se abanderaron con mi caso, solo puedo decirles gracias”, escribió Don Miguelo en sus redes sociales la noche de este jueves.
Luego agregó: “Gracias a mis compañeros urbanos por dar cátedra de humildad y compañerismo. Así como a todos los artistas de diferentes géneros musicales. Gracias influencers e instagramers por confiar en mi. Gracias Dios por el regalo de cumpleaños”.
+ Apoyo de seguidores
La decisión de Sorianela Soriano se tomó en medio de manifestaciones de apoyo escenificadas en las inmediaciones del Palacio de Justicia de San Francisco de Macorís, donde decenas de seguidores de Miguel Ángel Valerio, nombre real de Don Miguelo, pedían a gritos su libertad.
Félix Portes, abogado del artista, dijo que no hubo pruebas “para sostener mínimamente pornografía infantil y explotación sexual”.
“Jueza establece que no hay pruebas para sostener mínimamente pornografía infantil, explotación sexual, dicta libertad a favor de Don Miguelo y presentación periódica. Gracias a todos por buenos deseos. Se hizo justicia!”, expresó Portes.
De acuerdo a solicitud de medida de coerción, aunque el artista contara con la aprobación de los padres para la publicación del audiovisual, su accionar constituye una violación al Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), por lo que, dijo, debe permanecer detenido hasta que se le conozca medida de coerción.
El Ministerio Público acusa a Don Miguelo de violar el artículo 26 de dicha ley, que establece el derecho a la protección de la imagen de los menores de edad, igualmente el artículo 396 relativo al abuso de los niños, niñas y adolescentes en cuanto a su imagen, y el artículo 411 que se refiere a la explotación de la imagen al filmar y publicar imágenes sexuales de menores de edad, por citar algunos artículos.
Sostiene que, independientemente de que los padres les enviaran los videos para su difusión, no menos cierto es que constituye un tipo penal y que por ser sus padres no le da el carácter legal.