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En San Juan FECADESJ aclara parcela en disputa les pertenece ; no es de Tony Luciano

Por Luis Ney Suero
San Juan de la Maguana.-La Federación de Caficultores y Agricultores para el Desarrollo de San Juan (Fecadesj) aclarò que una parcela donde se construyó  una factoría y que se utiliza ahora para el secado de cafè, no es propiedad de Antonio Luciano Abreu, (Tony el Humilde Campesino), sino de esa organización.
Antonio Luciano (Tony)
La aclaración citada a se produce porque  desde hace cierto tiempo la señora Adriana Gómez viene denunciando por diferentes medios de comunicación   que  Antonio Luciano Abreu la despojó de dichos terrenos ubicados en el Kilómetro 9 de la carretera San Juan -Azua, en el paraje Rincón de Ají.
Meraris Sánchez, la presidente de Fecadesj, dijo hoy en una de rueda de prensa,  que esos terrenos fueron entregados por el Instituto Agrario Dominicano (IAD) a la federación que preside  en el año 2006 por Quilvio Cabrera,  entonces Director General de esa institución del Estado Dominicano. Para la época  ellos solicitaron una parcela  con la finalidad de construir la Procesadora de cafè, un vivero, y una escuela agrícola para ponerla al servicio de los productores de la región.
Dijo que como respuesta a su solicitud el IAD les entregó una parcela que ellos recibieron con beneplácito. Posteriormente se enteraron de que la misma le había sido cancela a una persona que la había abandonado. Dijo que el IAD tiene sus reglas para entregar y quitar parcelas. Ellos desconocía la situación de la misma y simplemente la recibieron dentro del marco de todos los requisitos correspondientes.
La señora Meraris Sánchez agregó que para  sorpresa de FECADESJ en el año 2008 apareció la señora Adriana Gómez con unos documentos alegando ser la propietaria de dichos terrenos, pero estos documentos no tenían ningún valor legal porque el IAD, amparado en sus reglamentos internos, los había anulado en el año 1996.
Expresó que la Federación  tiene en su poder  4 sentencias de diferentes tribunales de la República dando ganancia de causa . Entre estas sentencias citó  la  no.013 de fecha 29 de agosto del 2008, del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, emitida por  la Cámara Civil  y Comercial.
También citó una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, la no 1120 de fecha 18 de septiembre del 2013 y otra  del Tribunal Constitucional, la  no-0377-15 .
Habla Antonio Luciano
Antonio Luciano, por su parte, dijo que cuando FECADESJ solicitó la parcela al IAD, que no  fue una parcela en particular, sino la que quisiera entregarle  esa institución  como a cualquier solicitante, él se encontraba fuera del país.
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