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Julio Cury: ninguna persona nominada puede ser postulada por otro partido

Abogado explica los límites de las leyes 15-19 y 33-18 a aspiración de Leonel Fernández

Tras la renuncia del expresidente Leonel Fernández del Partido de la Liberación Dominicana, y su posible aspiración presidencial en su nueva organización, La Fuerza del Pueblo, y otros partidos que le han manifestado interés de llevarle en su boleta para el año 2020, ha surgido un debate que ocupa el interés nacional por los límites que establecen las leyes.
Funcionarios, líderes de opinión y distintos sectores de la sociedad, han estado hablando de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, específicamente en de su artículo 134, y Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en su artículo 49, párrafo 4.
El artículo 134, de la Ley 15-19 habla puntualmente sobre transfuguismo de las candidaturas. Establece que las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral.
El reconocido jurista Julio Cury explica que existen cuatro métodos de interpretación de la ley, que son el teleológico, sistemático, histórico y literal, y que cualquiera de estos cuatro métodos que se usen para interpretar el artículo 134 de la referida ley, prohíbe que toda persona que haya sido nominada en un partido pueda ser postulada a un cargo de elección popular.
“Lo que quiero explicar es que ninguna persona que haya sido nominada puede ser postulada por otro partido. Él (Leonel Fernández) está irremisiblemente atrapado en la malla de esa norma, del artículo 134, y, por tanto, no puede ser postulado por el Partido Reformista Social Cristiano, ni por ningún otro del sistema para cargo de elección popular en este certamen electoral”, indicó Cury.
Puso como ejemplo que en las pasadas elecciones primarias del PLD fue nominado Gonzalo Castillo y Leonel Fernández, para competir, y que esas nominaciones se produjeron para que la organización lo postulara al cargo de presidente de la República.
Cury aclara además que la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en su artículo 49, establece el requisito para ostentar una precandidatura, y que su párrafo cuarto dice que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no debe haber participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral.
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