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Hallan otras cosas mal hechas en contrato Intrant para semáforos del GSD
En la resolución RIC-169-2023, la DGCP, además de confirmar todas las irregularidades detectadas en las decisiones anteriores, comprobó que el contrato suscrito entre el Intrant y Transcore Latam, adicionó servicios no contemplados
En la resolución RIC-169-2023, la DGCP, además de confirmar todas las irregularidades detectadas en las decisiones anteriores, comprobó que el contrato suscrito entre el Intrant y Transcore Latam, adicionó servicios no contemplados en el pliego de condiciones, lo que constituye una contratación directa dentro del contrato, en violación a los artículos 16 y 20 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas y los principios de debido proceso y juridicidad.
“En consecuencia, es nula de pleno derecho la contratación directa realizada por el Intrant con la razón Transcore Latam, S.R.L., en cuanto a la prestación del servicio de recaudación de los 305 controladores existentes en distintas intersecciones a nivel nacional, lo cual no fue estipulado en el pliego de condiciones”, destaca el documento de 173 páginas emitido por la DGCP.
También, se violó el artículo 3 del Decreto 15-17 sobre el debido proceso en la emisión de certificado de apropiación presupuestaria, debido a que fue utilizado un documento emitido por el director administrativo y financiero del Intrant y no el generado por el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF).
Además, de que el monto de la adjudicación y del contrato supera por RD$117,350,900.00 al apropiado para la contratación, comprometiendo así los recursos del Estado más allá de lo previsto en el certificado.
Se verificó que la garantía de fiel cumplimiento del contrato presentada por la razón social Transcore Latam, S.R.L., es inferior a la requerida en el pliego de condiciones, incumpliendo con el requisito de vigencia dispuesto.
En atención a las irregularidades graves del procedimiento, la DGCP reitera la nulidad del pliego de condiciones y del procedimiento, así como que procede la aplicación de sanciones a los funcionarios y servidores públicos que no ciñeron su actuación a las normas del debido proceso en el marco de la licitación realizada.
La resolución en cuestión será remitida la Contraloría General de la República y su Unidad Antifraude; a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia); a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); al Ministerio de la Presidencia; a la Unidad de Análisis Financiero (UAF); y a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para que realicen las investigaciones pertinentes respecto de los hallazgos relacionados con emisión de facturas y sus comprobantes fiscales, emisión de línea de crédito aparentemente regular, conflicto de interés, comportamiento ético de los servidores públicos, prácticas anticompetitivas, entre otras cuestiones que puedan desprenderse de la investigación realizada por el órgano rector.
la DGCP, en la próxima semana, también dará a conocer la última resolución en torno al caso, en la cual establecerá el proceso sancionador que aplica contra la empresa adjudicataria.
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