Opinión

Poder mediático olvidadizo / Sergio Sarita Valdez

Por Sergio Sarita Valdez
Llamó nuestra atención, hasta llegar al asombro, la increíble alarma que despertó, en uno que otro medio de comunicación, la declaración pública de los avicultores de Licey al Medio, anunciando que estaban en la disposición de crear un grupo armado para defender sus empresas, las cuales con frecuencia resultan víctimas de asaltos. Mi pensamiento se transportó a los inicios de la década de los ochenta del recién pasado siglo. Crecieron como la verdolaga las compañías de vigilantes privados que en su mayoría eran propiedad de veteranos de las fuerzas armadas y de la policía nacional.
Sin proponérmelo me venían como oleajes a la mente los recuerdos de aquella pisoteada Constitución de 1963 durante el efímero gobierno que presidió Juan Bosch, en cuyo artículo 161 se leía: “Las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes, apolíticas y no deliberantes. El objeto de su creación y su existencia es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público, la Constitución y las leyes. Podrán ser llamadas por el Poder Ejecutivo a cooperar en los planes de desarrollo socioeconómico del país”.
Las Cartas Magnas del año 1966 y de 1994 correspondientes a los gobiernos del Dr. Joaquín Balaguer, recogían en su artículo 93 la esencia del 161 de la ley de leyes del 1963. La Constitución de 2015 correspondiente al gobierno del licenciado Danilo Medina Sánchez, en su Título XII, Capítulo II sobre la Policía Nacional dice lo siguiente: Artículo 255. Misión. La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso para deliberar. La Policía Nacional tiene por misión: 1) Salvaguardar la seguridad ciudadana; 2) Prevenir y controlar los delitos; 3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; 4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes”.
¿Acaso ignora uno que otro hacedor de opinión pública este artículo 255 de la más reciente Carta Sustantiva de 2015? Permítaseme dudarlo, pues si algo debe cada ciudadano tener siempre presente en su mente y en su accionar es el código ley, a fin de que todos sus actos públicos y privados se enmarquen dentro de la legalidad. De modo que constitucionalmente hace décadas que se vienen ignorando a conveniencia los preceptos jurídicos en que se sostienen los pilares de la nación. Si los grupos paramilitares están fuera de ley, ¿Por qué no se actúa contra ellos? Por una cruda y dolorosa realidad social. Los delitos criminales hace añales que sobrepasaron la capacidad preventiva y resolutiva de nuestras instituciones armadas. Poco a poco hemos ido moviéndonos hacia lo que pudiéramos denominar un Estado selvático, es decir, de ¡sálvese quien pueda!
Los actos vandálicos ocurren sin que la ciudadanía sienta la protección y la seguridad que inspiraría una Policía oportuna, eficaz, eficiente y confiable. ¿Y cómo define la Constitución de 2015 a nuestra armada policial? Repito el inicio del artículo 255: “es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República…”
Los granjeros de Licey al Medio están reeditando lo que otrora hicieran las empresas de transporte de valores cuando contrataron guardianes privados.
El autor es médico patólogo
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