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Dominicanos, fuera de lista de elegibles para visas de trabajos temporales en EEUU

Así se informa en un aviso del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

Este año 2019 los ciudadanos de República Dominicana fueron excluidos de la lista de elegibles para la visa H-2B de no inmigrantes para trabajos temporales en Estados Unidos, que no sean agrícolas, y que, según la agencia AP, beneficiarán a 33,000 extranjeros.
Junto a República Dominicana, también se dejó fuera a Paraguay y a Moldavia, esta última nación ubicada en Europa Oriental porque “ya no cumplen los estándares reglamentarios para dicho programa”.
No obstante, los ciudadanos de los tres países sí pueden optar por el visado H-2A para trabajos agrícolas. Los dominicanos podían solicitar en el 2018 ambos visados.
Así se informa en un aviso del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por su sigla en inglés), que en este año incluyó, entre los que podrían beneficiarse con sendos permisos, a Mozambique, país del sureste de África, y a Samoa.
El citado organismo aclara que los extranjeros que actualmente están en Estados Unidos con una de las dos visas no son afectados con la medida a menos que decidan cambiar o extender su situación migratoria.
Agrega que la medida de excluir a una nación en la lista de elegibles es solo por un período de 12 meses, a partir del 19 de enero de este 2019.
El pasado año, República Dominicana formaba parte de los países beneficiados con el programa de visado H-2B, que eliminó a Belice, Haití y Samoa.
¿Cómo puede beneficiarse?
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos explica que un ciudadano de un país que no está en la lista puede ser beneficiario de una petición aprobada de visa H-2B solamente si el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional determina que es en el interés de Estados Unidos que a dicha persona se le otorgue tal beneficio.
¿Por qué se excluye un país de la lista?
Según el Servicio de Inmigración de Estados Unidos, al designar un país para que sea incluido en la lista, el secretario de Seguridad Nacional, en acuerdo con el secretario de Estado, tomará en cuenta “la cooperación del país al expedir documentos de visa para ciudadanos, nacionales o residentes de dicha nación que están sujetas a una orden final de remoción”.
También tomará en cuenta la cantidad de órdenes finales y que no se han concretado (que significa que están completas pero aún no se han implementado) de remoción en contra de ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de dicho país
La cantidad de órdenes de remoción expedidas y concretadas en contra de ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de dicho país, entre otros factores que pudieran ser de interés para los Estados Unidos.
Cita, asimismo, que el secretario de Seguridad Nacional puede considerar añadir un país a la lista elegibles de la visa H-2B después de recibir una recomendación del Departamento de Estado o una carta de petición por escrito de un gobierno extranjero o también un empleador que desee hacer la contratación de nacionales de un Estado fuera del programa.
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