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Finjus y oposición rechazan el recurso contra el transitorio sobre reelección

SANTO DOMINGO. El sometimiento de un recurso de inconstitucionalidad contra el transitorio artículo 124 de la Constitución provocó contradicciones jurídicas y políticas, pues mientras la oposición, organismos de la sociedad civil y sectores del partido oficial lo rechazan, legisladores seguidores de presidente Danilo Medina estiman que este artículo no le impide repostularse en el 2020.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, (FINJUS), argumentó que la vigésima disposición transitoria “es sumamente clara, bajo ningún concepto esta podría afectar los derechos de los gobernantes ni tampoco generar un marco desigual de posibilidades para el acceso al poder”.
La Finjus afirma que el texto constitucional ha sido muy específico sobre la imposibilidad de que el presidente de la República pretenda optar por un tercer período, como sería el caso en la actualidad con el mandatario de turno.
La institución señaló que ninguno de los dos esquemas genera una suerte de afectación al primer ciudadano de la República en el marco de la igualdad, sino todo lo contrario; se trata de un obstáculo frente a la posible perpetuación en el poder y una garantía importante para la democracia.
“Desde FINJUS, consideramos que apelar a este precepto carece de un reconocimiento de la realidad fáctica y del concepto jurídico-constitucional referente a la igualdad”, dijo la organización.
El director legal del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Sigmund Freund, aseguró que el Tribunal Constitucional (TC) aplicará la ley y declarará inadmisible la referida acción porque de lo contrario estaría abriendo una compuerta “muy peligrosa para la paz social y la institucionalidad democrática del país”.
“El TC no puede revisar la constitucionalidad misma de nuestra norma superior, sino que es una potestad única del Constituyente”, enfatizó.
Sostuvo que tanto la Constitución de la República como la Ley 139-11 establecen cuáles son las atribuciones del TC y en resumen son las de garantizar la supremacía de la Carta Magna.
“La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta ante el TC que tiene como finalidad la habilitación legal para que el presidente Danilo Medida pueda reelegirse es un absurdo jurídico del accionante”, expresó.
Consideró que en adición, el interviniente no tiene interés para interponer la referida acción ya que la ley exige que debe ser interpuesta por aquel que posea un interés legítimo que en este caso sería el presidente Danilo Medina.
El presidente de la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado, afirmó que es el Congreso Nacional el único poder del Estado con capacidad para modificar la Constitución en respuesta a la acción directa sometida ante el Tribunal Constitucional que permita la repostulación del presidente Danilo Medina.
“Jamás la Constitución misma le da facultades al Tribunal Constitucional para revisar la Constitución misma como tal. Solamente el Congreso Nacional tiene la facultad constitucional de revisar lo que dice la Constitución”, enfatizó Maldonado.
PRSC se desvincula
El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) desautorizó al militante Fredemirdo Ferreras, quien sometió el recurso contra el transitorio constitucional, o a cualquier ciudadano o militante de esa organización política a hablar en su nombre y fuera de los órganos “y mucho menos a personas que no pertenecen ni son miembros de los mismos”.
El PRSC manifestó que en esa entidad política se debaten los temas nacionales e interno en sus organismos “y se aprueban por mayoría”.
Reacciones
Finjus-Sociedad Civil
Finjus-Sociedad Civil
Finjus
“La gobernabilidad y el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho son valores esenciales de nuestra Constitución los cuales podrían verse seriamente afectados si se introduce una nueva vez este tema en la opinión pública y, aún más, si se materializa a través de vías improcedentes”.
Solamente el Congreso
Solamente el Congreso
Rubén Maldonado,
presidente Cámara de Diputados
“El único que tiene capacidad para modificar el articulado de la Constitución es el Congreso dominicano en función de Asamblea Constitutiva. Jamás la Constitución misma le da facultades al Tribunal Constitucional para revisar la Constitución misma como tal. Solo el Congreso Nacional”.

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