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Jurista comenta razones sirvieron para declarar ley inconstitucional
La SCJ dijo que vulnera el principio de irretroactividad de la ley, el derecho de asociación y las asambleas electorales
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante la cual declaró inconstitucional la ley 286-04, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto, se fundamentó en cuatro aspectos cardinales: que viola el derecho de asociación de los miembros de los partidos, vulnera el principio de irretroactividad de la ley previsto en la Constitución; también viola los artículos 89 y 90 sobre las asambleas electorales y no identificaba la fuente de financiamiento de las primarias. Todas las observaciones constitucionales corresponden a la Carta de 1994, las cuales siguen vigentes en la Constitución actual.
La ley fue sometida por José Tomás Pérez en el 2004, que entonces era senador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por el Distrito Nacional. La ley fue declarada inconstitucional por la SCJ el 16 de marzo del 2005, ante una acción directa de inconstitucionalidad sometida por la Fundación Derecho y Democracia y el abogado que la representó fue Julio César Castaños Guzmán, actual presidente de la Junta Central Electoral (JCE).
Un jurista consultado, que rehusó identificarse, pero que accedió a comentar los fundamentos de la SCJ para declarar la ley inconstitucional hizo las siguientes reflexiones:
1. Viola el derecho de asociación de los miembros de los partidos. Viola el artículo 104 de la Constitución que consagra el derecho que tienen los ciudadanos de asociarse políticamente con la única limitación de que sus tendencias sean conformes a los principios establecidos en la Constitución, al disponer que en lo adelante la escogencia de los candidatos se haría en elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto en la forma que antes se ha indicado y no mediante el tradicional sistema de primarias internas de cada partido.
2. Vulnera el principio de irretroactividad de la ley. En uno de los considerandos, la SCJ establece que “siendo un hecho cierto que los partidos políticos existentes al momento de promulgarse la Ley No. 286-04, se organizaron conforme a la legislación anterior, es decir, la que les permitía la nominación de sus candidatos a cargos electivos a través de sus convenciones internas y de conformidad con las disposiciones y modus operandi previstos en sus estatutos, resulta indudable que al disponer la nueva legislación que las convenciones primarias de los partidos políticos para la selección de las candidaturas en los niveles presidencial, congresional y municipal, se celebrarán de manera conjunta, cuatro meses antes de las elecciones generales, en el mismo proceso que organice la Junta Central Electoral y sus juntas electorales, el mismo día, dentro de las mismas horas, usando los mismos colegios electorales utilizados en las elecciones generales y el padrón correspondiente, en coordinación con los partidos políticos, la referida disposición, como se observa, vulnera el principio de la no retroactividad de la ley, establecido en el artículo 47 de la Constitución”. También proclama que “en ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.
3. La convocatoria a primarias viola los artículos 89 y 90 sobre las asambleas electorales. El sistema de elecciones primarias que instituye la ley 286-04 operaría con la participación de todos los electores, es decir, del voto universal, obviamente que está patrocinando una convocatoria de las asambleas electorales para que se reúnan en fechas y con fines distintos a los indicados en las disposiciones constitucionales citadas en los artículos 89 y 90, ya que éstas (las asambleas electorales) deben reunirse únicamente el 16 de mayo de cada cuatro años para elegir los funcionarios electivos de la Nación, y no para seleccionar las candidaturas de los partidos participantes en el torneo electoral, por lo que por este motivo la denominada Ley de Primarias resulta también no conforme con la Constitución.
4. No identificó la fuente de los recursos para las primarias. La Ley de Primarias No. 286-04 no indica la fuente de dónde provendrían los recursos para solventar las necesidades que se crean con su puesta en ejecución, y engendra una obligación pecuniaria a cargo del Estado, la creación de fondos especiales para su puesta en obra; que una ley en esas condiciones no puede tener efecto ni validez, razones por las cuales, además, la referida ley no es conforme con la Constitución.
Vincho: “El Constitucional no puede examinar la ley de primarias”
El jurista Marino Vinicio Castillo advirtió ayer que el Tribunal Constitucional no puede revisar una ley sobre primarias simultáneas con padrón nacional electoral porque ese tema ya fue fallado por la SCJ por lo que aprobar una ley con esas condiciones “sería una locura”.
El jurista Marino Vinicio Castillo advirtió ayer que el Tribunal Constitucional no puede revisar una ley sobre primarias simultáneas con padrón nacional electoral porque ese tema ya fue fallado por la SCJ por lo que aprobar una ley con esas condiciones “sería una locura”.
Recordó que el artículo 277 de la Constitución del 2010 prohíbe al Tribunal Constitucional juzgar los temas que ya fueron decididos por la SCJ.
“La propia Constitución del 2010 y la ley orgánica del Tribunal Constitucional establecen que lo que fue fallado por la Suprema Corte de Justicia no puede ser tocado por el Tribunal Constitucional y no se puede aprobar una ley que queda impedida de poder ser revisada por la jurisdicción suprema”, expresó.
Criticó al partido de la Liberación Dominicana (PLD) por decidir consultar juristas para determinar si una ley en ese sentido sería contraria a la Constitución de la República.
“Es una pena que en el partido de Juan Bosch se esté discutiendo eso. Los que proponen asambleas abiertas están poniendo de lado el peligro inmenso que significaría para la República que una nacionalidad como la nuestra que ha venido siendo perforada con una cantidad de inmensa de personas que tienen cédula y no son dominicanos puedan participar en asambleas donde se decidan diputaciones, alcaldías, senadurías, eso es una locura”, subrayó el presidente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP).
Igualmente, dijo que las primarias abiertas dan más facilidad al crimen organizado por incursionar en la política. “Es un peligro inmenso para los partidos políticos, porque los que tienen solvencia, los que pueden hacer campañas más exitosas en base a su opulencia y si eso se pasa de los partidos a la población en general ¿quién para la opulencia del crimen organizado pagando el voto para sacar rufianes peligrosos de candidatos contra verdaderos valores que puedan aparecer en los partidos”, observó.
Diversos juristas han dicho es inconstitucional
La comunidad política y jurídica del país debate si viola o no la Constitución incluir en la ley de partidos primarias simultáneas con el padrón nacional electoral. Han advertido que esa decisión resultaría inconstitucional el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, y el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán. Igualmente, el presidente de la Fundación Prensa y Derecho, Namphi Rodríguez. También juristas del PLD y el Partido Revolucionario Moderno (PRM). El PRD opina que no.
Narcotráfico
El jurista Vincho Castillo advirtió que con primarias abiertas el narcotráfico penetrará más fácil en la política.
El jurista Vincho Castillo advirtió que con primarias abiertas el narcotráfico penetrará más fácil en la política.