No es verdad que a partir de hoy entra el vigor la nueva ley 63-17 que introduce un conjunto de novedades en las actividades de transporte y transito de la República Dominicana.
Dicha ley entrará en vigor en el mes de noviembre. Ello así porque la nueva legislación fue aprobada por el senado de la República el 8 de febrero de este año.A parrtir de ahí hizo dos recorridos obligatorios. Pasó a la Cámara de Diputados donde fue refrendada el 10 de febrero y desde este hemiciclo fue referida al Poder Ejecutivo quien la promulgó el 21 de febrero.
Antes de entrar en vigencia la ley contempla un plazo de seis meses en el curso de los cuales se elaborarán 30 reglamentos. Luego se contemplan tres meses más para hacer la transición de las instituciones que deben ser fusionadas y que pasarán a formar parte del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre (INSTRANT).
La nueva entidad suprime cinco instituciones que regulan el sector transporte, que son la Oficina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT), la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), el Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART), la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes del Transporte Público y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet).
La nueva ley crea, además, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), que agrupará a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolitana del Transporte de Santiago (AMETRASAN), y se encargará de fiscalizar, sancionar las infracciones y controlar el transporte terrestre de pasajeros y carga y la seguridad vial, bajo la dependencia de la Policía Nacional.
Del plazo de los primeros seis meses apenas se han cumplido tres y unos días. El día 10 de agosto llegarán a su final. A partir dde entonces habrá un nuevo plazo de tres meses que se agotará el diez de noviembre. Entoncs el dia 11 de este mes sí podría entrar en vigencia la nueva ley.
Novedades de la Ley 63-17
Entre las novedades de la nueva Ley 63-17, que sustituye a la 241 de 1967, se incluye la parte que establece límites para el uso de vehículos en el transporte público, según la antigüedad, de la manera siguiente: vehículos livianos hasta cuatro pasajeros, quince años; microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; vehículos pesados de carga, 30 años y las motocicletas de un pasajero, diez años.
Estos plazos se contabilizarán a partir del año de fabricación y aquellos vehículos que excedan los años de vida útil no podrán obtener la renovación del marbete, ni continuar en operación en el transporte público de pasajeros o de carga.
Sobre las multasLas multas que se impongan a los conductores infractores de violar la ley, se distribuirá en un 75 por ciento se entregará a la Procuraduría General de la República, y el 25% al Intrant.
Los conductores que violen la ley serán castigados desde un salario mínimo hasta 20, a los que provoquen incidentes lamentables de manera imprudente se le podrá cancelar la licencia de conducir desde uno a cinco años o reducirle de puntos al chofer por incurrir en violaciones.
La nueva norma también indica que la persona que haya sido multado no podrá renovar licencia, revisar el vehículos ni traspasarlo a otro ciudadano hasta tanto pague dicha multa. El infractor tendrá un plazo de 30 días para pagar la multa o para impugnar ante un tribunal de transito la violación.
Conductores
Los conductores del transporte público deberán ser mayores de 21 años y no exceder los 65. Se les exigirá un documento de buena conducta y no podrán poseer antecedentes penales. Requieren de la acreditación de una escolaridad mínima equivalente a la educación básica y haber asistido a una escuela de capacitación aprobada por el INTRANT.
Paralización servicio
Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros tendrán la obligación de prestar el servicio bajo condiciones de universalidad, accesibilidad y responsabilidad para todos los usuarios, y “se considerará causal de revocación de la licencia de operación las acciones u omisiones imputables al prestador que diere lugar a la efectiva interrupción del servicio público, como consecuencia de un paro patronal o de cualquier otra medida de acción directa emanada del titular del permiso de operación”.
Número de personas
Ningún vehículo de motor podrá transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad indicada por el fabricante, y se prohíbe la colocación asientos adicionales. En el caso de niños de hasta 12 años de edad, deberán ser transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una cabina.
Transporte escolar
Aquellas personas que conducen vehículos de transporte escolar estarán obligados a renovar la licencia de operación al inicio de cada año escolar, además de pasar un examen médico y psicológico.