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Imponen a dominicana la condena más dura que se aplica en España

Fue impuesta a Ana Julia Quezada por el asesinato del niño Gabriel Cruz, de ocho años, hijo del hombre que entonces era su pareja

Madrid. La dominicana Ana Julia Quezada fue condenada ayer a prisión permanente revisable, la pena más elevada que se aplica en España, por el asesinato del niño Gabriel Cruz, de ocho años, hijo del hombre que entonces era su pareja.
La sentencia de este caso, que conmocionó el año pasado a la sociedad española, fue dictada por un tribunal de Almería (sureste) después de que un jurado popular la declarara culpable el pasado día 19 y los magistrados, además, añaden que cometió el delito con alevosía y la agravante de parentesco.
Asimismo, imponen a la condenada el pago de indemnizaciones por daños morales a los padres del menor en la cantidad de 250.000 euros (245.000 dólares) a cada uno de ellos.
Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.
La sentencia recoge el veredicto de jurado popular, que había declaró probado que la mujer mató de manera “intencionada y súbita” al niño en una finca.
En su resolución, consideraron probado que, de forma intencionada, súbita y repentina, la mujer golpeó al niño y después, “procedió la acusada, con sus propias manos a taparle la boca y la nariz con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento” por asfixia.
Tras conocer la condena, el abogado de Quezada, Esteban Hernández Thiel, anunció que la recurrirá, por considerar que la pena es “controvertida”, ya que hay “jurisprudencia discrepante del Tribunal Supremo sobre la pena de prisión permanente revisable”.
La Prisión Permanente Revisable (PPR) es la máxima pena privativa de libertad en España. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, junto con la la Ley de Seguridad Ciudadana, con el único apoyo del Partido Popular y en el contexto del Pacto antiyihadista. Entró en vigor el día 31 de ese mes.1
Según el Código Penal, la prisión permanente revisable es aplicable en los siguientes delitoscrímenes de lesa humanidad, el asesinato del rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España, el asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista, el asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual o el asesinato de una persona menor de dieciséis años. Así como al reo de asesinato condenado por la muerte de tres personas o más.
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