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Especifican cuales personas podrán circular durante el toque de queda

Usted podrá circular de manera libre si está dentro de las excepciones establecidas en el Decreto 266-20 emitido por el presidente Danilo Medina

Aunque el toque de queda regirá a partir de este martes en todo el territorio nacional, con horarios diferenciados por grupo de provincias, usted podrá circular de manera libre si estás dentro de las excepciones establecidas en el Decreto 266-20 emitido por el presidente Danilo Medina.

En ese sentido, durante los próximos 20 días que tendrá de vigencia el toque de queda, a cuyo término se revisará en función de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país, se permitirá la circulación de personas con alguna emergencia médica de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

También, personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia, personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas, miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

De igual forma, podrán circular operadores de vehículos y técnicos de empresa e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías también están autorizados, al igual que los que transportan insumos y combustibles debidamente identificados, pero exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Asimismo, personas que laboren en la industria y el comercio alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Protección y Control de Coronavirus.

El decreto establece también permiso para pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

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